Page 385 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 385

Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Convenio colectivo. Por salario regulador se entiende el denominado salario tipo anual
                        según la categoría /nivel/grupo profesional del participe. El salario tipo es el establecido
                        como  tal  en  las  tablas  salariales  (anexo  II)  Las  aportaciones  se  realizarán  con  carácter
                        mensual (total anual dividido por 12).

                        Para el año 2018 y siguientes, el salario regulador lo constituye el 110 % del salario tipo.
                        Régimen  de  prestaciones.  El  plan  de  pensiones  de  Danone,  S.A.,  es  un  sistema  mixto
                        que  contempla  unas  prestaciones  consistentes  en  el  reconocimiento  de  un  derecho
                        económico a favor de los beneficiarios del plan una vez acaecida la contingencia cubierta
                        por el mismo. Son las siguientes: jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente en
                        sus grados de total, absoluta o gran invalidez. Las condiciones, requisitos y cuantías de las
                        prestaciones están recogidas en el reglamento del plan de pensiones de empleo.

                        CONVENIO COLECTIVO LNPRL GUADALAJARA, S.L.. Centro de Marchamalo (Guadalajara)
                        DEL GRUPO LACTALIS Fabrica MDD


                        ART. 34 PREMIO DE JUBILACIÓN (G.A.S)
                        Aquellos trabajadores/as que vean extinguido su contrato de trabajo con la Empresa (i)
                        por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o (ii) en el
                        mes en el que alcancen la edad ordinaria de jubilación estipulada en el artículo 205.a) y
                        la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, percibirán la
                        cantidad de 180,23 euros brutos (valor de 2017 incrementado IPC) por año de servicio, con
                        un mínimo de 2.674,2 euros brutos (valor de 2017 incrementado IPC). Dicho importe se
                        verá incrementado conforme en el Art 14 del presente Convenio

                        Esta gratificación se abonará exclusivamente al colectivo proveniente de Nestlé que vea
                        extinguido su contrato de trabajo con la Empresa por (i) acceder a la jubilación anticipada
                        en virtud de lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social o (iii)
                        por fallecimiento (en cuyo caso serán el cónyuge o, en su defecto, los hijos del trabajador
                        quienes  recibirán  la  gratificación).  En  estos  casos,  los  años  de  servicio  se  computaran
                        como si el trabajador hubiera permanecido en activo hasta cumplir los sesenta y cinco
                        años de edad.

                        CORP. ALIM. PEÑASANTA, S.A. CAPSA FOOD. Centro de Otero de Rei (Lugo). Fabrica
                        MDD

                        Artículo 21º: Premio de constancia. -
                        Cuando una persona al jubilarse tenga una antigüedad en la empresa mínima a los diez
                        años,  percibirá  un  premio  llamado  de  constancia,  de  acuerdo  con  la  tabla  Anexa  IV.
                        Este premio se incrementará excepcionalmente con los porcentajes que se especifican
                        seguidamente, si la jubilación es solicitada por la persona al cumplir respectivamente 60,
                        61, 62 e 63 años y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se cumplan
                        dichas edades.
                        –Al cumplir 60 años: 45%.
                        –Al cumplir 61 años: 40%.
                        –Al cumplir 62 años: 35%.
                        –Al cumplir 63 años: 30%.

                        En caso de fallecimiento anterior a la jubilación, la viuda o si es el caso, los hijos menores
                        o mayores con discapacidad, percibirán las cantidades anteriores correspondientes.

                        Otras mejoras sociales

                        Aquí igualmente nos encontramos con una variedad muy grande de mejoras, como son
                        las siguientes;



     384
   380   381   382   383   384   385   386   387   388   389   390