Page 381 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        50 % de las asignaturas-crédito del curso subvencionado entre las convocatorias de junio
                        y septiembre y como premio al esfuerzo se establece un escalado económico según el
                        cuadro siguiente:


                                 2018                 2019                 2020                 2021

                                 Límite               Límite               Límite               Límite
              Aprobado
                             compensación         compensación         compensación         compensación
                 50%        468,25 € brutos       473,87 € brutos      479,56 € brutos      485,31 € brutos

                                585,32 €             592,34 €             599,45 €             606,65 €
                 75%
                              brutos (125%)        brutos (125%)        brutos (125%)        brutos (125%)
                                702,38 €             710,81 €             719,34 €             727,97 €
                100%
                              brutos (150%)        brutos (150%)        brutos (150%)        brutos (150%)




                        Aquellos  empleados  que  no  paguen  matrícula  por  la  calificación  académica  del  curso
                        anterior  tendrán  la  cantidad  que  les  corresponda  por  el  resultado  obtenido,  según  el
                        cuadro anterior, independientemente del importe que justifiquen.

                        Artículo 47. Ayuda al estudio para hijos de empleados.

                        Los hijos de empleados que durante el año natural cumplan diecinueve años y cursen
                        estudios, podrán percibir la ayuda económica señalada en el artículo anterior, con el alcance
                        y los requisitos en él establecidos, entendiéndose subvencionado el curso académico que
                        finalice ese mismo año. Esta ayuda continuará percibiéndose como máximo durante los
                        siguientes cursos académicos establecidos en los planes de estudios para la obtención de
                        los títulos correspondientes y hasta los veinticuatro años.

                        SCHREIBER FOODS ESPAÑA, S.L., Centros de Trabajo de Noblejas y Talavera de la Reina
                        (Toledo) FABRICA MDD

                        Artículo 32. Ayuda de estudios.
                        1. Hijos de trabajadores.
                        Con el fin de colaborar al sostenimiento de las cargas que suponen a los trabajadores los
                        estudios de sus hijos en edad escolar, se establece una Ayuda de Estudios en los términos
                        aquí recogidos.

                        Se abonará esta Ayuda de Estudios en la nómina de octubre durante los años de vigencia
                        del presente Convenio Colectivo, a todos los trabajadores que acrediten que (i) tienen un
                        hijo con una edad comprendida entre los 3 y los 21 años (inclusive) y (ii) dicho hijo está
                        recibiendo formación educativa.

                        Para ello se deberá aportar justificación de que el hijo está matriculado en alguna institución
                        educativa, entendiéndose por institución educativa: colegio, instituto, universidad o escuela
                        de formación profesional.

                        Esta Ayuda de Estudios será de 80 euros brutos anuales por hijo en el año 2017. En el año
                        2018 la para los años 2019 y 2020 la Ayuda de Estudios será de 100 euros brutos anuales.


                        Habida cuenta de que la citada Ayuda es por hijo y no por trabajador, se abonará solamente
                        a uno de los dos (padre o madre) si ambos trabajan en la Compañía, a elección de éstos.
                        En caso de conflicto entre los padres, se repartirá el 50 % a cada uno.




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