Page 376 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Como ejemplo:
DANONE S.A. Se aplica en los 4 centros de trabajo de la compañía en PARET DE VALLES,
TRES CANTOS, ALDAYA Y SALAS. (FABRICA MDF)
Artículo 43. Retribución en caso de accidente laboral.
En caso de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente laboral, la empresa abonará
el complemento necesario para que, juntamente con las prestaciones económicas de la
entidad aseguradora, el accidentado perciba desde el primer día de la baja el 100 % de sus
percepciones salariales fijas correspondientes a esa fecha, más nocturnidad, en su caso,
calculados según el promedio de lo percibido por estos conceptos en los seis meses
efectivamente trabajados inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el proceso de
incapacidad temporal
LACTALIS PEÑAFIEL. PACTO ARTICULADO CONVENIO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS
Artículo 41.- MEJORAS DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL
(…)
5) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará desde el
primer día el complemento necesario para que sumado a la prestación de Seguridad Social
o Mutua Aseguradora alcance la totalidad del salario neto, como si de día efectivamente
trabajado, se tratara. Mientras permanezca de alta en la Empresa y por un periodo máximo
de 18 meses.
6) Como complemento social la Empresa abonará la cantidad máxima de 10 € por cada
día y con la justificación correspondiente por desplazamiento de un familiar en primer
grado, a todos los trabajadores, que sufran de una hospitalización derivada de Accidente
de Trabajo.
Como conclusión del apartado de Complemento de IT, comentar que tanto la mejora de
cobertura de IT por Enfermedad Común como la de Accidente de Trabajo son generales
para todos los Centros de trabajo de la muestra objeto del estudio.
Dicho derecho a la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social tanto en materia
de Enfermedad Común como de Accidente de Trabajo no constituyen, pues, un factor
diferenciador de las Condiciones de trabajo de las personas trabajadoras de los Centros
de trabajo que fabrican MDD y los que fabrican MDF.
DERECHOS SINDICALES:
La ampliación de los derechos en materia sindical están también ampliamente recogidos
en los Convenios de los Centros de trabajo de empresas de la muestra del Sector de
Industria Láctea.
34 de los 37 Centros de Trabajo analizados (92%) recogen alguna regulación sobre Derechos
sindicales, más allá del estricto contenido de la Ley.
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