Page 374 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Incapacidad Transitoria
complemento enfermedad común
No Fabrica MDD
11%
Fabrica MDD
89%
Los porcentuales cubiertos son bastante distintos. Se complementa en general hasta un
porcentaje de la base reguladora entre el 75% y el 100%, con porcentajes variables
en algunos casos en función de si se trata o no de la primera baja, o ligados a absentismo
de la planta.
Como ejemplo:
SCHREIBER FOODS ESPAÑA, S.L. CENTROS DE TRABAJO DE NOBLEJAS Y TALAVERA DE
LA REINA (TOLEDO). FABRICA MDD
Artículo 35. Otros beneficios asistenciales.
1. Complementos salariales en situación de IT.
a) Enfermedad común o accidente no laboral.
En caso de enfermedad común, o accidente no laboral, la Compañía complementará
la prestación de Seguridad Social hasta alcanzar el 75% del de Salario Fijo bruto del
trabajador, desde el primer día de baja y por un máximo de 18 meses.
LACTALIS PEÑAFIEL. PACTO ARTICULADO CONVENIO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS
Artículo 41.- MEJORAS DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL
1) En la primera baja del año en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad
temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará a sus
trabajadores el complemento necesario para que juntamente con la prestación de la
Seguridad Social alcancen a percibir el 100% del salario neto excepto el plus de asistencia
que se empezara a cobrar a partir del día 1 del siguiente mes y se percibirá hasta el final
de la baja.
(…)
4) Si el índice de absentismo, total de la fábrica, durante cada semestre natural, no llega
al 4,25%, el personal percibirá el complemento a que se refiere el primer párrafo, pero
calculado sobre el salario día neto incluido el Plus de Asistencia, mientras permanezca de
alta en la Empresa y por un período máximo de 18 meses.
DANONE S.A. Se aplica en los 4 centros de trabajo de la compañía en PARET DE VALLES,
TRES CANTOS, ALDAYA Y SALAS. (FABRICA MDF)
Artículo 42. Retribución en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el complemento
necesario para que, juntamente con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, el
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