Page 375 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
trabajador perciba a partir del primer día de la baja el 100 % de sus percepciones salariales
fijas correspondientes a esa fecha, más nocturnidad en su caso, promediados en los 6
últimos meses efectivamente trabajados anteriores al mes en que se inicia el proceso de
incapacidad temporal. Se complementará el primer y segundo proceso de baja del año
natural (las recaídas se consideran el mismo proceso de baja).
Este beneficio se obtendrá siempre que se den estas circunstancias:
a) El índice de absentismo de cada centro y/o sección considerando la plantilla afectada
por el presente Convenio, no deberá sobrepasar el 4 % mensual del mes anterior.
b) En caso de superar dicho índice el 4 % a nivel de centro y/o sección, se realizará
el cálculo a nivel individual, dejando de percibir los complementos establecidos en el
párrafo primero de este artículo aquel trabajador que individualmente sobrepase el 4%
mensual acumulado en los doce meses anteriores a la fecha de la baja.
Complemento por IT por Accidente de Trabajo, Enfermedad
profesional u hospitalización.
La cobertura por encima de las prestaciones de Seguridad Social en los casos de Accidente
de Trabajo y Enfermedad Profesional, por el contrario, están presentes en todos los Centros
de trabajo de las empresas de la muestra analizada. Esta cobertura es, en todos los casos,
del 100%, aunque los conceptos incluidos no son en todos los casos los mismos. En algún
caso se incluye además una cantidad diaria en los casos de hospitalización.
Incapacidad Transitoria
complemento A.T. u Hospitalización
No se regula Se regula
0% 100%
Incapacidad Transitoria
complemento A.T. u Hospitalización
No Fabrica MDD
Fabrica MDD 11%
89%
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