Page 375 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        trabajador perciba a partir del primer día de la baja el 100 % de sus percepciones salariales
                        fijas correspondientes a esa fecha, más nocturnidad en su caso, promediados en los 6
                        últimos meses efectivamente trabajados anteriores al mes en que se inicia el proceso de
                        incapacidad temporal. Se complementará el primer y segundo proceso de baja del año
                        natural (las recaídas se consideran el mismo proceso de baja).

                        Este beneficio se obtendrá siempre que se den estas circunstancias:

                          a) El índice de absentismo de cada centro y/o sección considerando la plantilla afectada
                          por el presente Convenio, no deberá sobrepasar el 4 % mensual del mes anterior.
                          b) En caso de superar dicho índice el 4 % a nivel de centro y/o sección, se realizará
                          el cálculo a nivel individual, dejando de percibir los complementos establecidos en el
                          párrafo primero de este artículo aquel trabajador que individualmente sobrepase el 4%
                          mensual acumulado en los doce meses anteriores a la fecha de la baja.

                        Complemento  por  IT  por  Accidente  de  Trabajo,  Enfermedad
                        profesional u hospitalización.


                        La cobertura por encima de las prestaciones de Seguridad Social en los casos de Accidente
                        de Trabajo y Enfermedad Profesional, por el contrario, están presentes en todos los Centros
                        de trabajo de las empresas de la muestra analizada. Esta cobertura es, en todos los casos,
                        del 100%, aunque los conceptos incluidos no son en todos los casos los mismos. En algún
                        caso se incluye además una cantidad diaria en los casos de hospitalización.




                                                      Incapacidad Transitoria
                                               complemento A.T. u Hospitalización



                                    No se regula                                  Se regula
                                    0%                                            100%















                                                      Incapacidad Transitoria
                                               complemento A.T. u Hospitalización



                                                                                 No Fabrica MDD
                                   Fabrica MDD                                   11%
                                   89%













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