Page 392 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
El Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados, desarrolla la “Comisión
para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación” (CIOND) en su Disposición
adicional quinta, su composición, periodicidad de reuniones, así como sus funciones.
Los convenios de aplicación en dos centros de Lactalis desarrollan de forma amplia y
completa la Comisión de Igualdad, su composición paritaria, sus funciones relacionadas
con el Plan de igualdad, la aprobación de un Reglamento interno de funcionamiento, así
como un plazo para su composición y la periodicidad de las reuniones. Así lo encontramos
en el Artículo 7C) del Convenio Colectivo de Lactalis Granada en su Artículo 7 C),:
“Esta Comisión estará formada por tres representantes del Comité de empresa y tres
representantes de la Dirección, que con carácter general se ocupará de promocionar la
Igualdad de Oportunidades en el centro de trabajo de Granada, estableciendo las bases
de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad plena
entre hombres y mujeres, y que además posibilite la conciliación entre la vida laboral
y personal, sin detrimento de la formación y promoción profesional. Para ello le serán
asignadas las siguientes funciones:
1. Determinar los objetivos y las medidas a desarrollar que integrarán el Plan de Igualdad.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán entre
otras:
- Medidas de acceso al empleo,
- Clasificación profesional,
- Promoción y formación,
- Retribuciones,
- Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer en términos de igualdad entre mujeres
y hombres.
- Conciliación laboral, personal y familiar,
- Prevención del acoso sexual y por razones de sexo.
2. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados
3. Determinar el tiempo aproximado en el que se llevarán a cabo las actuaciones
programadas. La Dirección de la empresa facilitará anualmente a la Comisión los datos
de plantilla relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional, y salario,
de modo que pueda seguirse su evolución desde una perspectiva de género. La Comisión
regirá su funcionamiento interno por un reglamento que deberá ser confeccionado y
consensuado por todos los miembros integrantes de dicha Comisión. El reglamento de
funcionamiento interno será aprobado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de
registro del Convenio Colectivo. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada
trimestre. En el caso de los representantes designados por parte del Comité de Empresa
las horas necesarias para la asistencia a dichas reuniones será a cargo de la empresa”.
Y en el Artículo 43 del Convenio Colectivo LNPRL Guadalajara, S.L., “(…) una Comisión
de Igualdad, formada por cuatro componentes de la compañía y cuatro componentes
de los representantes de los trabajadores/as , que se reunirá trimestralmente con la
finalidad de analizar el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y mantenerlo
actualizado, impulsando nuevas medidas y/o acciones de mejora, así como llevar a cabo
las tareas que tiene encomendadas informando de todas ellas al resto de la plantilla.
Los objetivos principales que la Comisión de Igualdad tiene que promover y conseguir,
son los siguientes: Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad
entre mujeres y hombres, para poder garantizar en el ámbito laboral la misma oportunidad
de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles evaluando sus posibles efectos.
Determinar medidas para poder conseguir una representación equilibrada de la mujer en
el ámbito profesional de nuestra entidad.
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