Page 392 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        El Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados, desarrolla la “Comisión
                        para  la  Igualdad  de  Oportunidades  y  No  Discriminación”  (CIOND)  en  su  Disposición
                        adicional quinta, su composición, periodicidad de reuniones, así como sus funciones.

                        Los convenios de aplicación en dos centros de Lactalis desarrollan de forma amplia y
                        completa la Comisión de Igualdad, su composición paritaria, sus funciones relacionadas
                        con el Plan de igualdad, la aprobación de un Reglamento interno de funcionamiento, así
                        como un plazo para su composición y la periodicidad de las reuniones. Así lo encontramos
                        en  el  Artículo  7C)  del  Convenio  Colectivo  de  Lactalis  Granada  en  su  Artículo  7  C),:
                        “Esta Comisión estará formada por tres representantes del Comité de empresa y tres
                        representantes de la Dirección, que con carácter general se ocupará de promocionar la
                        Igualdad de Oportunidades en el centro de trabajo de Granada, estableciendo las bases
                        de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad plena
                        entre hombres y mujeres, y que además posibilite la conciliación entre la vida laboral
                        y personal, sin detrimento de la formación y promoción profesional. Para ello le serán
                        asignadas las siguientes funciones:

                        1. Determinar los objetivos y las medidas a desarrollar que integrarán el Plan de Igualdad.
                        Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán entre
                        otras:
                        - Medidas de acceso al empleo,
                        - Clasificación profesional,
                        - Promoción y formación,
                        - Retribuciones,
                        - Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer en términos de igualdad entre mujeres
                        y hombres.
                        - Conciliación laboral, personal y familiar,
                        - Prevención del acoso sexual y por razones de sexo.

                        2. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados

                        3.  Determinar  el  tiempo  aproximado  en  el  que  se  llevarán  a  cabo  las  actuaciones
                        programadas. La Dirección de la empresa facilitará anualmente a la Comisión los datos
                        de plantilla relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional, y salario,
                        de modo que pueda seguirse su evolución desde una perspectiva de género. La Comisión
                        regirá su funcionamiento interno por un reglamento que deberá ser confeccionado y
                        consensuado por todos los miembros integrantes de dicha Comisión. El reglamento de
                        funcionamiento interno será aprobado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de
                        registro del Convenio Colectivo. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada
                        trimestre. En el caso de los representantes designados por parte del Comité de Empresa
                        las horas necesarias para la asistencia a dichas reuniones será a cargo de la empresa”.
                        Y en el Artículo 43 del Convenio Colectivo LNPRL Guadalajara, S.L., “(…) una Comisión
                        de Igualdad, formada por cuatro componentes de la compañía y cuatro componentes
                        de  los  representantes  de  los  trabajadores/as  ,  que  se  reunirá  trimestralmente  con  la
                        finalidad de analizar el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y mantenerlo
                        actualizado, impulsando nuevas medidas y/o acciones de mejora, así como llevar a cabo
                        las tareas que tiene encomendadas informando de todas ellas al resto de la plantilla.

                        Los objetivos principales que la Comisión de Igualdad tiene que promover y conseguir,
                        son los siguientes: Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad
                        entre mujeres y hombres, para poder garantizar en el ámbito laboral la misma oportunidad
                        de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles evaluando sus posibles efectos.

                        Determinar medidas para poder conseguir una representación equilibrada de la mujer en
                        el ámbito profesional de nuestra entidad.



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