Page 394 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 394

Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación






                                                         Acciones positivas

                                  No recoge medidas
                                  75%
                                                                                     Recoge medidas
                                                                                     25%












                        Las medidas que encontramos en los convenios del sector lácteo analizados dirigidas a
                        promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres suelen aparecer
                        en el área de Contratación.

                        El Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados se encuentra en el grupo
                        de  convenios  que  incluye  alguna  medida  para  promover  la  igualdad  de  trato  y  de
                        oportunidades entre hombres y mujeres, en su Art. 62 señala que los Comités de Empresa,
                        “velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa
                        vigente  o  paccionada,  sino  también  los  principios  de  no  discriminación,  igualdad  de
                        sexo y fomento de una política racional de empleo.” Asimismo, entre las funciones de la
                        Comisión de Igualdad (Disposición adicional quinta) señala “Realizar un estudio sobre la
                        evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector y en base a él, realizar
                        políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse
                        por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que
                        pudieran originar.” (Función 7) así como “3. Velar para que la mujer trabajadora tenga en
                        el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y
                        funciones de mayor responsabilidad. 4. Velar para que en las categorías profesionales
                        no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. 5. Con el objetivo de
                        lograr  una  participación  más  equilibrada  de  hombres  y  mujeres  en  todos  los  grupos
                        profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio,
                        medidas  de  aplicación  en  las  acciones  de  movilidad  funcional  para  la  cobertura  de
                        puestos de carácter indefinido.”

                        Entre  los  convenios  de  empresa  analizados  que  recogen  este  tipo  de  medidas  se
                        encuentran  el  Convenio  Colectivo  de  Lactalis  Granada  se  refiere  en  su  Art.  7  C)  al
                        desarrollo del Plan de Igualdad o de Acción positiva y en Art. 2 señala que, “La Dirección
                        de la empresa se compromete a propiciar la contratación en igualdad de condiciones
                        y méritos atendiendo únicamente a criterios profesionales. Procurando la paridad en la
                        misma”, mientras que encontramos dos convenios con un artículo específico dedicado
                        a Medidas de Igualdad.

                        Tal es el caso del  Convenio Colectivo LNPRL Guadalajara, S.L. que titula su Artículo
                        44: Medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y señala en
                        Selección y promoción profesional: “Garantizar la inexistencia, en las ofertas de empleo
                        y en la publicación de las vacantes que se generen, de cualquier requisito relacionado
                        directo o indirectamente con el género. Facilitar la incorporación de las mujeres en las
                        vacantes que se produzcan en aquellos puestos de trabajo en los que se encuentren
                        menos representadas. Establecer criterios de igualdad de oportunidades en los procesos
                        de selección, así como en los procesos de contratación. Informar y sensibilizar a los
                        interlocutores  e  intermediarios  de  la  necesidad  de  tener  en  cuenta  las  disposiciones
                        a favor de la igualdad en todos los procesos.” Y en materia de formación:  “Garantizar



                                                                                                                393
   389   390   391   392   393   394   395   396   397   398   399