Page 394 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Acciones positivas
No recoge medidas
75%
Recoge medidas
25%
Las medidas que encontramos en los convenios del sector lácteo analizados dirigidas a
promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres suelen aparecer
en el área de Contratación.
El Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados se encuentra en el grupo
de convenios que incluye alguna medida para promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres, en su Art. 62 señala que los Comités de Empresa,
“velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa
vigente o paccionada, sino también los principios de no discriminación, igualdad de
sexo y fomento de una política racional de empleo.” Asimismo, entre las funciones de la
Comisión de Igualdad (Disposición adicional quinta) señala “Realizar un estudio sobre la
evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector y en base a él, realizar
políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse
por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que
pudieran originar.” (Función 7) así como “3. Velar para que la mujer trabajadora tenga en
el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y
funciones de mayor responsabilidad. 4. Velar para que en las categorías profesionales
no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. 5. Con el objetivo de
lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos
profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio,
medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de
puestos de carácter indefinido.”
Entre los convenios de empresa analizados que recogen este tipo de medidas se
encuentran el Convenio Colectivo de Lactalis Granada se refiere en su Art. 7 C) al
desarrollo del Plan de Igualdad o de Acción positiva y en Art. 2 señala que, “La Dirección
de la empresa se compromete a propiciar la contratación en igualdad de condiciones
y méritos atendiendo únicamente a criterios profesionales. Procurando la paridad en la
misma”, mientras que encontramos dos convenios con un artículo específico dedicado
a Medidas de Igualdad.
Tal es el caso del Convenio Colectivo LNPRL Guadalajara, S.L. que titula su Artículo
44: Medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y señala en
Selección y promoción profesional: “Garantizar la inexistencia, en las ofertas de empleo
y en la publicación de las vacantes que se generen, de cualquier requisito relacionado
directo o indirectamente con el género. Facilitar la incorporación de las mujeres en las
vacantes que se produzcan en aquellos puestos de trabajo en los que se encuentren
menos representadas. Establecer criterios de igualdad de oportunidades en los procesos
de selección, así como en los procesos de contratación. Informar y sensibilizar a los
interlocutores e intermediarios de la necesidad de tener en cuenta las disposiciones
a favor de la igualdad en todos los procesos.” Y en materia de formación: “Garantizar
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