Page 67 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


           CONVENIO COLECTIVO DE GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES
               •  Buena Práctica: Porcentaje de contratación temporal sobre el grueso total de la plantilla:

           Artículo 15

           Por ello las empresas del sector limitarán la contratación temporal en sus centros de trabajo, por lo
           que, a partir del 1 de enero de 2011, los contratos temporales no podrán ser superiores al 25% de la
           plantilla laboral. Dicho porcentaje del 25% no afectará a las empresas de nueva creación durante los
           tres primeros años a contar desde la fecha de su inscripción como empresarios en la Seguridad Social,
           así como a las contrataciones  que realicen  todas las empresas del sector para sustituciones  de
           personas en situación de Incapacidad Temporal y vacaciones, y en los supuestos de puesta en marcha
           o ampliación de nuevas líneas o procesos de producción hasta su consolidación con un máximo de
           tres años.

           *Explicación: Que por convenio colectivo las empresas se comprometan a limitar la contratación
           temporal,  estableciendo  expresamente  sobre la totalidad de la plantilla un porcentaje máximo  de
           trabajadores con contratos de duración determinada que no debe superarse, se trata de una cláusula
           muy destacable en beneficio del fomento de la estabilidad en el empleo, especialmente tras la Reforma
           Laboral de 2021 que tiene entre sus finalidades más fundamentales la incentivación de la contratación
           indefinida.

               •  Buena Práctica: Plazo de preaviso en ceses o bajas voluntarias:

           Artículo 28
           Las personas que cesen voluntariamente al servicio de las empresas vendrán obligadas a ponerlo en
           conocimiento de las mismas, cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso:

           – Personal técnico, administrativo y comercial: Un mes.
           – Personal subalterno y obreros: Ocho días.

           *Explicación: En contraste con otros convenios colectivos estatales del sector de la agroalimentación,
           se destacan en el presente convenio los plazos de preaviso exigidos para la notificación de una baja
           voluntaria o dimisión por parte del trabajador, debido a que son lo suficientemente reducidos como
           para tenerlos ciertamente en cuenta.
           CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA

               •  Buena Práctica:  Regulación extensa y  completa del contrato de relevo y la jubilación
                  parcial:
           Artículo 19

           a) Contrato de relevo: La duración del contrato de trabajo de la persona relevista como mínimo será
           igual al tiempo que le falte a la persona jubilada parcialmente para alcanzar la jubilación plena,
           transcurrido el cual pasará a ostentar la condición de contratada indefinidamente, siempre y cuando
           exista un puesto disponible en el mismo nivel profesional.
           b) Jubilación Parcial: El personal que reúna los requisitos establecidos en la ley, tendrán el derecho a
           acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:

           –  La persona interesada tendrá  que solicitarlo por escrito a la Dirección  de la empresa con  una
           antelación mínima de 6 meses a la fecha en que le interese acceder a la situación de jubilación parcial,
           quien tenga titulación y calificación especializada deberán solicitarlo con un año de antelación.




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