Page 65 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


           6.1.2. Buenas prácticas en materia de Contratación.

           Por otro lado, dada la importancia también de los convenios colectivos de ámbito estatal y las recientes
           modificaciones que, en materia de contratación, ha introducido la Reforma Laboral de 2021, hemos
           extraído de los convenios estatales lo que hemos considerado como buena práctica en materia de
           contratación, más allá de lo que ya es obligatorio por ley.
           En líneas generales las buenas prácticas detectadas en materia de contratación de cada uno de los 15
           convenios  estatales,  son las  detalladas a continuación.  Hemos  elaborado  también  una  pequeña
           explicación de cada una de ellas, en la que argumentamos por qué las hemos considerado una buena
           práctica.

           CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA MARINA

               •  Buena Práctica: Retribución de contratos formativos.

           Artículo 12 – Otras formas de contratación
           Para los contratos de formación y aprendizaje (modalidad contractual sustituida por “contrato de
           formación en alternancia”), la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el
           salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio.
           Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el artículo 11
           del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E (Actualización: La
           retribución será de acuerdo con el art. 11.3.i) ET, es decir, la fijada por convenio colectivo aplicable
           para estos contratos, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima
           establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI proporcional al tiempo de trabajo
           efectivo).

           *Explicación: El Estatuto de los Trabajadores exige que la retribución de un contrato para la obtención
           de la práctica profesional en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima fijada para el
           contrato de formación en alternancia. En este convenio colectivo estatal, si la retribución del contrato
           de formación en alternancia es del 100% en proporción al tiempo de trabajo efectivo, la retribución
           del contrato para la obtención de la práctica profesional tendrá que ser necesariamente esa.
           Ambas retribuciones son reseñables como buenas prácticas teniendo en cuenta que el Estatuto de los
           Trabajadores establece, por un parte, en defecto de pacto por convenio colectivo, que la retribución
           para el contrato de formación en alternancia debe ser de al menos el 60% para el primer año y del 75%
           para el segundo año  respecto  de la retribución fijada  en convenio para  el  grupo profesional
           correspondiente (art. 11.2.g) ET), y, por otra parte, que la retribución del contrato para la obtención de
           la práctica profesional no puede ser inferior a la retribución mínima fijada para el contrato de formación
           en alternancia (art. 11.3.c) ET).

           En  este convenio colectivo  estatal las  retribuciones  de  los contratos formativos  son  del 100%  en
           proporción al tiempo efectivamente trabajado y en relación al grupo profesional y nivel retributivo
           correspondiente.

           Solo requiere de la actualización respecto a las denominaciones  correctas de las modalidades de
           contratación formativa previstas tras la Reforma Laboral de 2021.










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