Page 65 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
6.1.2. Buenas prácticas en materia de Contratación.
Por otro lado, dada la importancia también de los convenios colectivos de ámbito estatal y las recientes
modificaciones que, en materia de contratación, ha introducido la Reforma Laboral de 2021, hemos
extraído de los convenios estatales lo que hemos considerado como buena práctica en materia de
contratación, más allá de lo que ya es obligatorio por ley.
En líneas generales las buenas prácticas detectadas en materia de contratación de cada uno de los 15
convenios estatales, son las detalladas a continuación. Hemos elaborado también una pequeña
explicación de cada una de ellas, en la que argumentamos por qué las hemos considerado una buena
práctica.
CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA MARINA
• Buena Práctica: Retribución de contratos formativos.
Artículo 12 – Otras formas de contratación
Para los contratos de formación y aprendizaje (modalidad contractual sustituida por “contrato de
formación en alternancia”), la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el
salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio.
Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el artículo 11
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E (Actualización: La
retribución será de acuerdo con el art. 11.3.i) ET, es decir, la fijada por convenio colectivo aplicable
para estos contratos, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima
establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI proporcional al tiempo de trabajo
efectivo).
*Explicación: El Estatuto de los Trabajadores exige que la retribución de un contrato para la obtención
de la práctica profesional en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima fijada para el
contrato de formación en alternancia. En este convenio colectivo estatal, si la retribución del contrato
de formación en alternancia es del 100% en proporción al tiempo de trabajo efectivo, la retribución
del contrato para la obtención de la práctica profesional tendrá que ser necesariamente esa.
Ambas retribuciones son reseñables como buenas prácticas teniendo en cuenta que el Estatuto de los
Trabajadores establece, por un parte, en defecto de pacto por convenio colectivo, que la retribución
para el contrato de formación en alternancia debe ser de al menos el 60% para el primer año y del 75%
para el segundo año respecto de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional
correspondiente (art. 11.2.g) ET), y, por otra parte, que la retribución del contrato para la obtención de
la práctica profesional no puede ser inferior a la retribución mínima fijada para el contrato de formación
en alternancia (art. 11.3.c) ET).
En este convenio colectivo estatal las retribuciones de los contratos formativos son del 100% en
proporción al tiempo efectivamente trabajado y en relación al grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente.
Solo requiere de la actualización respecto a las denominaciones correctas de las modalidades de
contratación formativa previstas tras la Reforma Laboral de 2021.
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