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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


          incrementarán provisionalmente las tablas salariales de 2022 en un 1%. Una vez finalizado el año 2023,
          si el IPC real de  ese año superase el 1%, se procederá  a actualizar las tablas  salariales en dicho
          porcentaje (descontando el 1% abonado a cuenta). El pago de atrasos se hará hasta un máximo del
          2,5%. Adicionalmente las tablas provisionales quedarán incrementadas en el porcentaje del 50% de la
          variable  obtenida  por  diferencias  de  la  subida  no  implementada  del  IPC  real  de  2021,  y  dicho
          incremento quedará consolidado  para las tablas definitivas y no computará para el cálculo  de los
          atrasos en su caso.
          La diferencia porcentual con el IPC de 2021 aplicará únicamente a los salarios por grupos y niveles, y
          no al resto de conceptos recogidos  en  el  Anexo  III.   Para  el año 2024 Se incrementarán
          provisionalmente las tablas salariales en un 1%. Una vez finalizado el año 2024, si el IPC real de ese año
          superase el 1%, se procederá a actualizar las tablas salariales en dicho porcentaje (descontando el 1%
          abonado a cuenta). El pago de atrasos se hará hasta un máximo del 2,5%.  A los incrementos salariales
          pactados para cada anualidad de vigencia del Convenio Colectivo le serán de aplicación las siguientes
          normas comunes:
          –  El abono de los atrasos correspondientes a todos los ejercicios se realizará en el plazo máximo de
          dos meses desde la Publicación de las Tablas Salariales en el BOE.
           –  En ningún caso habrá devolución de los salarios percibidos como incrementos provisionales, ni
          éstos servirán de base para el cálculo de las tablas definitivas del año en curso ni del siguiente.
          –  En caso de que en alguno de los años de vigencia del Convenio Colectivo el IPC real resultara muy
          elevado en tipos parecidos a los que se han producido en el 2021, cualquiera de las partes podrá
          solicitar una reunión de la Comisión Negociadora con carácter de urgencia que habrá de producirse
          en el plazo máximo de 15 días, a los efectos de adoptar los acuerdos necesarios para gestionar el
          impacto del IPC en las Tablas.

          * Explicación: En este caso la cláusula de revisión salarial tiene un doble componente: Por un lado,
          tiene carácter pleno a la hora de trasladar sus efectos a las tablas  salariales, y este incremento
          exclusivamente a tablas sería del 4,7% (por la diferencia entre el IPC real de dicho año y el incremento
          aplicado “a cuenta en el mismo año”. Este digito supondría un incremento total en las tablas del 2022
          del 5,7% (4,7%+1%), incremento que habría que adicionar al 50% de la diferencia correspondiente al
          IPC del año 2021 (1,5% adicional), por aplicación de la cláusula establecida en el Convenio. Así, el
          incremento total aplicado en las tablas salariales de 2022 del Sector de Industrias Lácteas será de un
          7,2%.
          Sin embargo, la generación de atrasos por efecto de la cláusula de Revisión está topada. Las personas
          trabajadoras afectadas por el Convenio percibirán atrasos únicamente por el 2,5%, y no por el 4,7% que
          se lleva a tablas.
























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