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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


           Por lo que respecta al año 2022, la principal característica de situación de nuestra economía ha sido
           las múltiples perturbaciones que la han azotado, en el plano político y socioeconómico.

           La Economía española comenzó el año bajo el signo de la reconstrucción tras la paralización y la
           posterior reactivación sufridas a raíz de la pandemia. No obstante, la invasión rusa de Ucrania y la
           guerra que ya se prolonga más de un año, han venido a introducir nuevas turbulencias que se han
           traducido sobre  todo en  el  encarecimiento de los  productos  energéticos,  impidiendo  una
           recuperación más vigorosa.

           Este encarecimiento de precios de productos energéticos ha acabado por transmitirse al resto de los
           productos de la cesta de la compra, retroalimentando la inflación, con el consiguiente perjuicio para
           la clase trabajadora, que ha visto empeorar su calidad de vida al no incrementarse los salarios en la
           misma proporción que el coste de la vida.
           Pese a la moderación de precios que comenzó en septiembre e hizo que la tasa de IPC a diciembre
           de 2022 se situara en un 5,7%.

           El sector Agroalimentario ha sido  un  ejemplo claro  de la importancia descrita,  ya que  hasta en  9
           convenios, en el año 2022, han operado la cláusula de revisión salarial, actualizando los incrementos
           pactados en inicio al dato del IPC 2022.

           Pasamos a explicar, a continuación, cada uno de los convenios afectados y su cláusula.

           6.1.1. Buenas prácticas en materia de Cláusulas de Revisión Salarial

           CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA MARINA
               •  Buena Práctica: Cláusula de revisión salarial

           Artículo 20. Salario convenio:

           Para el año 2022 se acuerda una subida salarial del 1.30% de la cual se adjunta tabla. En el caso que el
           IPC real de 2022 tenga un incremento superior al 1,30% se establece una Cláusula de Revisión Salarial
           en igual cuantía que será llevado a tablas y pagándose los atrasos correspondientes a ese año 2022.

           Los citados incrementos salariales serán de aplicación a todos los concentos salariales y no salariales
           del Convenio Colectivo. Una vez aplicada esta Cláusula de Revisión Salarial en el año 2022, la tabla
           definitiva  de  ese  año  servirá  de  base  de  partida  para  los  incrementos  de  los  posteriores  años  de
           vigencia. Los atrasos motivados por la negociación o aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial, del
           presente convenio, podrán ser abonados tras la publicación del mismo en el BOE y prorrateados en
           los tres meses siguientes.
           * Explicación: En el caso de este convenio se pactó en inicio un incremento salarial del 1,30%. La
           cláusula de revisión salarial establece que “En el caso que el IPC real de 2022 tenga un incremento
           superior al 1,30% se establece una Cláusula de Revisión Salarial en igual cuantía que será llevado a
           tablas y pagándose los atrasos correspondientes a ese año 2022”.

           Al ser el dato de IPC interanual a Diciembre de 2022 del 5,7% los salarios de 2022 se actualizan con un
           incremento total del 5,7%, añadiendo un 4,4% al incremento inicialmente aplicado (1,3%). Es importante
           reseñar que la cláusula de revisión en este caso tiene un efecto pleno y retroactivo, actualizándose las
           tablas y abonándose los atrasos correspondientes, sobre todos los conceptos del Convenio, tanto
           salariales como no salariales. Además, la cláusula tiene efectos para el cálculo de los salarios a aplicar
           en 2023.







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