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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


           en compensación de la antigüedad), al que se añadiría un 4,2% adicional por efecto de la cláusula, ya
           que ésta empieza a operar a partir del 1,5%, hasta el IPC real de dicho año 2022 (5,7%).

           En este caso los trabajadores y las trabajadoras del sector de alimentos compuestos para animales
           afectados por el Convenio conquistan un incremento de su poder adquisitivo (medido sobre el Salario
           base) del 2,8%, por el efecto de la cláusula de revisión salarial.
           CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ

               •  Buena Práctica: Cláusula de revisión salarial


           Artículo 36 - Salario base y otros complementos salariales:
           36.1 Para todos los conceptos salariales del convenio, se acuerdan los siguientes incrementos:
           – Para el ejercicio 2021 el incremento salarial será el 1.65%.

           – Para el ejercicio 2022 el incremento salarial será el IPC real del año anterior + 0.35%.
           – Para el ejercicio 2023 el incremento salarial será el IPC real del año anterior + 0.35%.

           – Para el ejercicio 2024 el incremento salarial será el IPC real del año anterior + 0.40%. En el caso de
           IPC negativo en cada uno de los años de vigencia temporal se tomará para determinar los incrementos
           salariales del año siguiente un valor de IPC igual a 0% más el incremento adicional pactado para cada
           año.

           * Explicación: En este caso el efecto de la revisión salarial se produce en el año siguiente. Es decir,
           que  para el año 2022 los salarios  se incrementarán en total en un  6,85% (6,50 del IPC Real de
           2021+0,35% por aplicación del incremento  pactado en Convenio).  Este incremento salarial está
           claramente por encima del IPC real de dicho año 2022, lo que supondrá que las personas trabajadoras
           del sector hayan ganado poder adquisitivo en dicho año 2022.
           CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS
               •  Buena Práctica: Cláusula de revisión salarial

           Artículo 24 - Salario base e incremento salarial:

           En las tablas anexas a este convenio (Anexo III) se detallan las retribuciones que por este concepto
           corresponden a cada persona trabajadora con arreglo a su categoría profesional y rendimiento normal
           durante la jornada de trabajo.
           Para el año 2021 se aplicará una subida del 3,5%, abonando los atrasos desde el 1 de enero al 31 de
           diciembre en un porcentaje del 2,5%, una vez detraído el 1% abonado a cuenta.
           La diferencia porcentual entre el IPC real del año 2021 y el 3,5% abonado, quedará dividida al 50%,
           dando lugar a una variable que se llevará a las tablas de 2022 y 2023 sin que compute a los efectos de
           aplicación de la subida salarial pactada para dichos años, ni para el tope pactado para el abono de
           atrasos.

           Para el año 2022 se incrementarán provisionalmente las tablas salariales de 2021 en un 1%. Una vez
           finalizado el año 2022, si el IPC real de ese año superase el 1%, se procederá a actualizar las tablas
           salariales en dicho porcentaje (descontando el 1% abonado a cuenta). El pago de atrasos se hará hasta
           un máximo del 2,5%. Adicionalmente las tablas provisionales quedarán incrementadas en el porcentaje
           del 50% de la variable obtenida por diferencias de la subida no implementada del IPC real de 2021, y
           dicho incremento quedará consolidado para las tablas definitivas y no computará para el cálculo de
           los atrasos en su caso.  La diferencia porcentual con el IPC de 2021 aplicará únicamente a los salarios
           por grupos y niveles, y no al resto de conceptos recogidos en el Anexo III.  Para el año 2023 Se


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