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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


          – Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la empresa deberá
          acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otra persona bajo la modalidad de temporal
          de contrato de relevo, salvo que haya alcanzado la edad legal de jubilación.

          – Respecto a la contratación de la persona relevista, la Dirección de la empresa determinará la totalidad
          de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio colectivo.

          – El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente salvo que empresa y
          la persona afectada acuerden un porcentaje inferior.
          – En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por la persona jubilada será de mutuo acuerdo, y se
          determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros;

          • La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de trabajo intermitentes
          o aislados.

          • En cualquier caso, al personal jubilado parcialmente se le asignarán funciones acordes con su nivel
          y experiencia profesional.

          *Explicación: Se trata de una regulación precisada y puntualizada sobre el contrato relevo y la
          jubilación parcial, materias que no acostumbran a ser tan desarrolladas en los convenios colectivos
          estatales del sector de la agroalimentación.

             •  Buena Práctica: Conversión de contratos temporales en contratos indefinidos:

          Artículo 34.B).c)
          Dentro de  este  marco, se convertirán en contratos por tiempo indefinido, en cualquiera de sus
          modalidades, lo contratos temporales de plantilla por cada persona que se jubile.

          *Explicación: Que por convenio colectivo las empresas se comprometan a convertir en trabajador
          indefinido a un trabajador temporal por cada trabajador que se jubile constituye una práctica elogiable,
          si tenemos en consideración que la legislación laboral no obliga en ningún momento a que así se
          produzca.
          CONVENIO COLECTIVO DE LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES

             •  Buena Práctica: Porcentaje de trabajadores temporales sobre el grueso total de la plantilla:

          Artículo 26.2
          2. Las partes acuerdan limitar la contratación temporal a que se refieren los apartados 1, A) y B) a un
          máximo del 25 % sobre la totalidad de la plantilla de la empresa (fijos + temporales). El cómputo anual
          de personal temporal se realizará en términos de persona-año mediante la siguiente fórmula: Total
          días naturales en alta  de trabajadores con contrato de duración  determinada/365 = N.º total
          trabajadores temporales.

          Los límites a la contratación temporal especificados anteriormente no serán de aplicación durante los
          primeros dos años a las empresas, centros de trabajo o líneas de nueva creación.

          *Explicación: Que por convenio colectivo las empresas se comprometan a limitar la contratación
          temporal,  estableciendo  expresamente  sobre la totalidad de la plantilla un porcentaje máximo  de
          trabajadores con contratos de duración determinada que no debe superarse, es una cláusula muy
          destacable en beneficio del fomento de la estabilidad en el empleo, especialmente tras la Reforma
          Laboral de 2021 que tiene entre sus finalidades más fundamentales la incentivación de la contratación
          indefinida.



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