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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
COVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS
• Buena Práctica: Porcentaje máximo de horas complementarias obligatorias:
Artículo 12.1
12.1 Contrato a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores. Se acuerda una bolsa de horas complementarias de acuerdo con lo previsto en el citado
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo del treinta por cien (30%) de las horas
ordinarias contratadas sin que, en ningún caso, sumadas a la jornada habitual superen la jornada a
tiempo completo fijada en este
Convenio colectivo. La utilización de las horas complementarias, se preavisará, al menos, con cuarenta
y ocho (48) horas de antelación.
*Explicación: El artículo 12.5.c) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las horas complementarias
obligatorias o pactadas de un contrato de trabajo por tiempo parcial, establece que por convenio
colectivo se puede fijar un porcentaje máximo que no excederá del 60%. En este convenio colectivo
estatal, tal porcentaje de horas complementarias obligatorias queda especificado en el 30% de las
horas ordinarias contratadas, tratándose de una cuestión a recalcar.
• Buena Práctica: Plazo máximo para incorporarse a la empresa que tiene un trabajador fijo
discontinuo desde la fecha de notificación de llamamiento:
Artículo 12.4.3).g)
g) El/la trabajador/a que, por cualquiera de los medios de comunicación indicados en el apartado
anterior, no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento incorporándose a la empresa dentro de
los ocho días naturales siguientes a la fecha de notificación, perderá los derechos que hasta ese
momento hubiese generado, aun cuando se incorporase con posterioridad a la empresa. El contrato
de trabajo fijo discontinuo quedará extinguido por baja voluntaria en el caso de que el/la trabajador/a
no se incorporará a su puesto de trabajo en la fecha establecida en el llamamiento, salvo que dicha
falta de incorporación obedezca a una causa justificada.
*Explicación: El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores delega en la negociación colectiva los
criterios por los que se debe regir el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. En este caso,
es significativo, en contraste con otros convenios colectivos estatales del sector de agroalimentación,
el amplio plazo de 8 días naturales desde la fecha de notificación del llamamiento que se concede al
trabajador fijo discontinuo inactivo para incorporarse a la empresa antes de poder perder los derechos
generados o extinguir el contrato en caso de no responder afirmativamente.
• Buena Práctica: Posibilidad de renuncia al llamamiento de los trabajadores fijos
discontinuos:
Artículo 12.4.3).i)
i) Las personas trabajadoras que acreditasen estar en alta en otra empresa podrán renunciar hasta
como máximo una vez cada tres años al llamamiento sin perder su condición de fijo discontinuo en
la empresa, siempre que el porcentaje del número de solicitantes no supere el 5% de la plantilla de
Fijas/os Discontinuas/os. En el supuesto que lo superase, se adjudicará por orden de petición.
*Explicación: El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores delega en la negociación colectiva los
criterios por los que se debe regir el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. En este caso,
resulta reseñable la posibilidad recogida en convenio de renunciar en una ocasión cada tres años al
llamamiento sin perder la condición de fijo discontinuo de la empresa. Tal facultad no se encuentra
reconocida en la mayoría de convenios colectivos estatales del sector de la agroalimentación.
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