Page 70 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
• Buena Práctica: En general, toda la regulación extensa y completa de la contratación
indefinida fija discontinua: Artículo 12.4
*Explicación: El Estatuto de los Trabajadores, a lo largo de su artículo 16, delega en la negociación
colectiva numerosas cuestiones relativas a la regulación del contrato fijo discontinuo y en el presente
convenio colectivo estatal se aprecia la modélica voluntad de concretar la normativa en esta materia
con un texto ampliamente detallado.
CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES
• Buena Práctica: Regulación extensa y completa de la contratación de duración
determinada por circunstancias de la producción:
Artículo 12.2
2. Contratos de duración determinada por circunstancias de la Producción: Las empresas podrán
efectuar contratos de duración determinada al amparo de lo que se establece en el artículo 15 del ET
vigente cuando concurran los requisitos exigidos para dichos supuestos. Se entenderá por
circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones
en la empresa, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos del
contrato fijo o fijo discontinuo. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Solo podrán utilizar este
contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones,
que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser
utilizados de manera continuada.
2.1 De manera expresa se conviene que para el supuesto previsto en el art 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, dichos contratos podrán ser prorrogados hasta 9meses.
2.2 Podrán concertarse también contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar
alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente:
A) Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.
B) Montaje, puesta en marcha y reparación de: – Maquinaria y equipos. – Instalaciones. – Elementos
de transporte.
C) Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de
servicios, tales como: – Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo, – Nueva línea
de producción. – Control de calidad. – Investigación y desarrollo de un nuevo producto o servicio. –
Estudios de mercado y realización de encuestas. – Publicidad. – Apertura de nuevos mercados o
zonas de distribución.
D) Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de
gestión de personal y recursos humanos.
E) Otras actividades que por analogía sean equiparables a las anteriores. Cuando el contrato se
concierte para lanzar un nuevo producto, realizar un nuevo servicio o abrir nuevos mercados o zonas
de distribución, tendrá una duración máxima de 9 meses. Si al cabo de los 9 meses la actividad se
hubiera consolidado, el trabajador contratado por cualquiera de estas causas tendrá derecho a
transformar su contrato en indefinido.
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