Page 70 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 70

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


             •  Buena Práctica: En general, toda la regulación extensa y completa de la contratación
                 indefinida fija discontinua: Artículo 12.4
          *Explicación: El Estatuto de los Trabajadores, a lo largo de su artículo 16, delega en la negociación
          colectiva numerosas cuestiones relativas a la regulación del contrato fijo discontinuo y en el presente
          convenio colectivo estatal se aprecia la modélica voluntad de concretar la normativa en esta materia
          con un texto ampliamente detallado.

          CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES
             •  Buena Práctica: Regulación  extensa y  completa de la contratación de duración
                 determinada por circunstancias de la producción:
          Artículo 12.2

          2.  Contratos de duración determinada por circunstancias de la Producción: Las empresas podrán
          efectuar contratos de duración determinada al amparo de lo que se establece en el artículo 15 del ET
          vigente cuando concurran los requisitos exigidos para dichos  supuestos.  Se entenderá por
          circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones
          en la empresa, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal
          entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos del
          contrato fijo o fijo discontinuo. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
          incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
          La empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
          ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Solo podrán utilizar este
          contrato un máximo  de noventa días en el año natural, independientemente de las personas
          trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones,
          que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser
          utilizados de manera continuada.
          2.1  De manera expresa se conviene que para el supuesto previsto en el art 15.2 del Estatuto de los
          Trabajadores, dichos contratos podrán ser prorrogados hasta 9meses.

          2.2  Podrán concertarse también contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar
          alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente:

          A)  Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.

          B)  Montaje, puesta en marcha y reparación de: –  Maquinaria y equipos. –  Instalaciones. –  Elementos
          de transporte.

          C)  Actividades  relativas  a  procesos  organizativos,  industriales,  comerciales,  administrativos  y  de
          servicios, tales como: –  Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo, –  Nueva línea
          de producción. –  Control de calidad. –  Investigación y desarrollo de un nuevo producto o servicio. –
          Estudios de mercado y realización de encuestas. –  Publicidad. –  Apertura de nuevos mercados  o
          zonas de distribución.

          D)  Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de
          gestión de personal y recursos humanos.
          E)  Otras actividades que por analogía sean equiparables  a las anteriores. Cuando  el contrato se
          concierte para lanzar un nuevo producto, realizar un nuevo servicio o abrir nuevos mercados o zonas
          de distribución, tendrá una duración máxima de 9 meses. Si al cabo de los 9 meses la actividad se
          hubiera  consolidado, el  trabajador contratado  por  cualquiera  de  estas  causas  tendrá  derecho  a
          transformar su contrato en indefinido.


                                                           66
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75