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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 Para el año 2022 se acuerda una subida
                                                                 salarial del 1.30% de la cual se adjunta tabla.
                                                                 En el caso que el IPC real de 2022 tenga un
                                                                 incremento superior al 1,30% se  establece
                                                                 una Cláusula de Revisión Salarial en igual
                                                                 cuantía que será llevado a tablas y pagándose
                                                                 los atrasos correspondientes a ese año 2022.
                                                                 Los citados incrementos  salariales serán de
                                                                 aplicación a todos los concentos salariales y
                                                                 no salariales del Convenio Colectivo. Una vez
                                                                 aplicada esta Cláusula de Revisión Salarial en
                                                                 el año 2022, la tabla  definitiva de ese año
                                                                 servirá de base de partida para los
                                                                 incrementos de los  posteriores años de
                                                                 vigencia. Los atrasos motivados por la
                                                                 negociación o aplicación de la Cláusula de
                                                                 Revisión Salarial, del presente convenio,
                                                                 podrán ser abonados tras la publicación del
                                                                 mismo en el BOE y prorrateados en los tres
                                                                 meses siguientes.
                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                                                                     Acoso Sexual y por razón de sexo
                      IGUALDAD                                         (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                           Artículo 46 - Igualdad de trato y oportunidades:
                                                           Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto
                                                           sindicales como empresariales, entienden que es
                                                           necesario establecer un marco normativo general
                                                           de intervención a nivel sectorial para garantizar que
                                                           el derecho  fundamental a la igualdad de trato  y
                                                           oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
                                                           Por ello, acuerdan los siguientes objetivos
                  1.  IGUALDAD       DE     TRATO       Y  sectoriales generales:
                     OPORTUNIDADES                ENTRE a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración,
                     HOMBRES Y MUJERES                     estructura  y procedimiento de los planes de
                                                           igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima
                                                           de     los   recursos    humanos      que     evite
                                                           discriminaciones  y  pueda  ofrecer  igualdad  de
                                                           oportunidades     reales,  apoyándose     en    un
                                                           permanente recurso al diálogo social.
                                                           b) Constituir dentro de la Comisión Paritaria  del
                                                           Convenio  una sección por la igualdad cuyas
                                                           competencias se señalan en el presente convenio
                                                           a efectos  de que pueda desarrollar un  trabajo




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