Page 75 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 75
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
efectivo en materia de igualdad de trato y
oportunidades en el trabajo.
Artículo 52 - Valoración de puestos de trabajo y
registros retributivos:
La clasificación en grupos profesionales regulada
en el presente Convenio Colectivo se ajusta a
criterios y sistemas que garantizan la ausencia de
discriminación directa e indirecta entre mujeres y
hombres y la correcta aplicación del principio de
igualdad de retribución por trabajos de igual valor,
habiéndose asegurado sus partes firmantes que los
factores y condiciones concurrentes en cada uno
de los citados grupos respetan los criterios de
adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de
igual retribución para puestos de igual valor en los
términos establecidos en el artículo 4 del Real
Decreto Ley 902/2020. Como consecuencia de lo
anterior los puestos de trabajo pertenecientes a una
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD misma división orgánica funcional de las
SALARIAL contempladas en el presente Convenio Colectivo y
clasificados en un mismo grupo profesional de los
previstos en el citado artículo, son puestos de igual
valor a efectos de los registros retributivos que les
empresas deben elaborar según la legislación
vigente en esta materia, incluidas las empresas
obligadas a la elaboración de auditorías salariales a
las que se refiere dicha normativa (actualmente
artículo 6 del Real Decreto Ley 902/2020). Por ello,
todas las empresas afectadas por el presente
Convenio Colectivo que vengan efectivamente
aplicando la clasificación profesional regulada en el
mismo, con independencia de que vengan o no
legalmente obligadas a contar con una auditoría
retributiva, elaborarán su registro retributivo
agrupando la información en atención a la citada
clasificación profesional.
3. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA Referencia en Artículo 37 - Permisos retribuidos
DE GÉNERO
4. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Artículo 44 - Faltas y sanciones:
DE SEXO Tipificación de las faltas:
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
c) Serán faltas muy graves las siguientes: c.10 El
acoso sexual. Se entiende por acoso sexual la
situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no
deseado, de índole sexual, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un ambiente
71