Page 75 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 75

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             efectivo en materia de igualdad de trato y
                                                             oportunidades en el trabajo.
                                                             Artículo 52 - Valoración de puestos de trabajo y
                                                             registros retributivos:
                                                             La clasificación en grupos profesionales regulada
                                                             en el presente Convenio Colectivo se ajusta a
                                                             criterios y sistemas que garantizan la ausencia de
                                                             discriminación directa e indirecta entre mujeres y
                                                             hombres y la correcta aplicación del principio de
                                                             igualdad de retribución por trabajos de igual valor,
                                                             habiéndose asegurado sus partes firmantes que los
                                                             factores y condiciones concurrentes en cada uno
                                                             de los citados grupos respetan los criterios de
                                                             adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de
                                                             igual retribución para puestos de igual valor en los
                                                             términos establecidos  en el artículo 4 del Real
                                                             Decreto Ley 902/2020. Como consecuencia de lo
                                                             anterior los puestos de trabajo pertenecientes a una
                   2.  PRINCIPIO       DE      IGUALDAD      misma división orgánica funcional de las
                       SALARIAL                              contempladas en el presente Convenio Colectivo y
                                                             clasificados en un mismo grupo profesional de los
                                                             previstos en el citado artículo, son puestos de igual
                                                             valor a efectos de los registros retributivos que les
                                                             empresas deben elaborar  según la legislación
                                                             vigente en esta  materia,  incluidas las  empresas
                                                             obligadas a la elaboración de auditorías salariales a
                                                             las  que  se  refiere  dicha  normativa  (actualmente
                                                             artículo 6 del Real Decreto Ley 902/2020). Por ello,
                                                             todas las empresas afectadas por el presente
                                                             Convenio  Colectivo que vengan efectivamente
                                                             aplicando la clasificación profesional regulada en el
                                                             mismo,  con independencia de  que vengan o no
                                                             legalmente  obligadas a contar con una auditoría
                                                             retributiva, elaborarán su registro retributivo
                                                             agrupando la información en atención a la citada
                                                             clasificación profesional.

                   3.  PROTECCIÓN DE VIOLENCIA               Referencia en Artículo 37 - Permisos retribuidos
                       DE GÉNERO

                   4.  ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 44 - Faltas y sanciones:
                       DE                            SEXO    Tipificación de las faltas:
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                             c) Serán faltas muy graves las siguientes: c.10 El
                                                             acoso sexual. Se entiende por acoso sexual la
                                                             situación   en    que   se    produce    cualquier
                                                             comportamiento verbal, no verbal o físico no
                                                             deseado, de índole sexual, con el propósito  o el
                                                             efecto  de  atentar  contra  la  dignidad  de  una
                                                             persona, en particular cuando se crea un ambiente




                                                            71
   70   71   72   73   74   75   76   77   78   79   80