Page 80 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
Acoso Sexual y por razón de sexo
IGUALDAD (Sanciones/medidas/protocolo)
Disposición adicional segunda - Ley de igualdad:
Las partes firmantes del convenio, conscientes de
la importancia de la igualdad de oportunidades y la
no discriminación, acuerdan dar continuidad a los
planes y las comisiones de las empresas para la
igualdad de oportunidades y no discriminación,
cuyo funcionamiento y competencia han
establecido en el seno interno de cada empresa.
Las comisiones tendrán como objetivo hacer un
diagnóstico, fijar medidas de igualdad y sistemas de
seguimiento y evaluación. De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas
están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
5. IGUALDAD DE TRATO Y oportunidades en el ámbito laboral y con esta
OPORTUNIDADES ENTRE finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
HOMBRES Y MUJERES cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres.
Todos los permisos retribuidos, reducción de la
jornada por motivos familiares y excedencia se
aplicarán en los mismos términos y condiciones
para las parejas de hecho cuando así sean
reconocidas mediante la oportuna regulación por
cualquier organismo competente. Las partes han
revisado el texto del presente convenio colectivo
incorporando un lenguaje inclusivo al mismo. No
obstante, se hace constar que para facilitar la
lectura del texto, cualquier utilización del masculino
se hace en su acepción gramatical neutra,
incluyendo por tanto a trabajadoras y trabajadores.
6. PRINCIPIO DE IGUALDAD No
SALARIAL
7. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA *Referencia en Artículo 44 - Permisos retribuidos
DE GÉNERO
8. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Acuerdo 50 - Faltas muy graves: 18. Toda
DE SEXO conducta, en el ámbito laboral, que atente
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) gravemente al respeto a la intimidad y dignidad
mediante la ofensa, verbal o física, de carácter
sexual o acoso moral. Si la referida conducta es
llevada a cabo prevaliéndose de una posición
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