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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                         Igualdad de trato entre y
                                                                          oportunidades entre hombres y
                    PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                          mujeres
                           GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                         Acoso Sexual y por razón de sexo
                          IGUALDAD                                        (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                               Disposición adicional segunda - Ley de igualdad:

                                                               Las partes firmantes del convenio, conscientes de
                                                               la importancia de la igualdad de oportunidades y la
                                                               no discriminación, acuerdan dar continuidad a los
                                                               planes  y las comisiones de las empresas para la
                                                               igualdad de oportunidades y no  discriminación,
                                                               cuyo    funcionamiento    y    competencia     han
                                                               establecido en el seno interno de cada empresa.
                                                               Las comisiones tendrán como  objetivo hacer un
                                                               diagnóstico, fijar medidas de igualdad y sistemas de
                                                               seguimiento y evaluación. De conformidad con lo
                                                               dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas
                                                               están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
                     5.  IGUALDAD DE TRATO Y                   oportunidades en  el ámbito laboral y con esta
                         OPORTUNIDADES ENTRE                   finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
                         HOMBRES Y MUJERES                     cualquier tipo de discriminación laboral  entre
                                                               mujeres y hombres.
                                                               Todos  los  permisos  retribuidos,  reducción  de  la
                                                               jornada  por motivos  familiares y  excedencia  se
                                                               aplicarán en los mismos términos y condiciones
                                                               para las parejas de hecho cuando así sean
                                                               reconocidas mediante la oportuna regulación por
                                                               cualquier organismo competente. Las partes  han
                                                               revisado el  texto del presente convenio colectivo
                                                               incorporando un lenguaje inclusivo al mismo. No
                                                               obstante, se hace constar que  para facilitar la
                                                               lectura del texto, cualquier utilización del masculino
                                                               se hace  en su acepción gramatical  neutra,
                                                               incluyendo por tanto a trabajadoras y trabajadores.

                     6.  PRINCIPIO DE IGUALDAD                 No
                         SALARIAL

                     7.  PROTECCIÓN DE VIOLENCIA               *Referencia en Artículo 44 - Permisos retribuidos
                         DE GÉNERO
                     8.  ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Acuerdo 50  -  Faltas muy graves:  18. Toda
                         DE SEXO                               conducta,  en el  ámbito  laboral,  que  atente
                         (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         gravemente  al respeto  a  la  intimidad  y  dignidad
                                                               mediante la ofensa, verbal o física, de carácter
                                                               sexual  o acoso moral. Si la referida conducta es
                                                               llevada a cabo prevaliéndose de una posición


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