Page 83 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   Año 2024: Finalizado el año 2024, si el IPC
                                                                   nacional de 2023 excede el 3% se aplicará un
                                                                   incremento adicional, pero con el límite
                                                                   máximo del 1%.  Este  incremento no será
                                                                   retroactivo,  teniendo  efecto  desde  el  1  de
                                                                   enero de 2025.
                                                                   Año 2025:  Finalizado el año 2025, si el IPC
                                                                   nacional de 2023 excede el 3% se aplicará un
                                                                   incremento adicional, pero con el límite
                                                                   máximo del 1%.  Este  incremento no será
                                                                   retroactivo,  teniendo  efecto  desde  el  1  de
                                                                   enero de 2026.
                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                         (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             Artículo 79 - Principio de igualdad de trato y de
                                                             oportunidades:
                                                             Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad,
                                                             así como en derechos y deberes. El principio de
                                                             igualdad de trato entre mujeres y hombres supone
                                                             la ausencia de toda  discriminación,  directa  o
                                                             indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las
                                                             derivadas  de  la  maternidad,  la  asunción  de
                                                             obligaciones familiares y el estado civil. Mediante la
                                                             regulación contenida en este capítulo se
                                                             contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad
                                                             de  trato  y  de  oportunidades,  entre  mujeres  y
                   9.  IGUALDAD DE TRATO Y                   hombres, en el ámbito laboral estatal sectorial de
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   las conservas vegetales, en particular a través de la
                                                             eliminación de la discriminación de la mujer, sea
                       HOMBRES Y MUJERES
                                                             cual fuere su circunstancia o condición, conforme
                                                             a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.
                                                             Artículo 80 - No discriminación en las relaciones
                                                             laborales:  El principio  de igualdad de trato  y de
                                                             oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable
                                                             en el ámbito laboral  del sector  conservero, se
                                                             garantizará, en los términos previstos  en la
                                                             normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la
                                                             formación     profesional,  en    la   promoción
                                                             profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas
                                                             las retributivas y las de despido, y en la afiliación y
                                                             participación en las  organizaciones sindicales  y
                                                             empresariales.


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