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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             en atención a la condición del sexo del trabajador
                                                             o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de
                                                             medidas de acción positiva a favor del sexo menos
                                                             representado que puedan  establecerse  en el
                                                             ámbito de la empresa. 2. Clasificación profesional.
                                                             El sistema de clasificación profesional,  que
                                                             establece el presente convenio, se basa en criterios
                                                             comunes para los trabajadores de ambos sexos y
                                                             se ha establecido excluyendo discriminaciones por
                                                             razón de  sexo. 3.  Promoción  profesional. En
                                                             materia  de  promoción  profesional  y  ascensos  se
                                                             promoverá, la superación del déficit de presencia
                                                             de mujeres (o del género menos representado) en
                                                             el supuesto que existiere, mediante la introducción
                                                             de medidas de acción  positiva establecidas en la
                                                             legislación vigente en cada momento. 4.
                                                             Formación profesional. En las acciones formativas
                                                             de las  empresas  a su  personal se garantizará el
                                                             acceso con respeto absoluto  al principio de
                                                             igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
                                                             y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos,
                                                             reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores
                                                             del sexo menos representado, en el ámbito al que
                                                             vayan dirigidas aquellas acciones de formación
                                                             profesional. 5. Retribución. Para un mismo trabajo
                                                             o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor
                                                             se eliminará la discriminación, directa o indirecta,
                                                             por razón de sexo, en el conjunto de los elementos
                                                             y condiciones de la retribución. 6. Demás
                                                             condiciones de trabajo. En la determinación del
                                                             resto de las condiciones laborales, incluidas las
                                                             relacionadas con la  extinción del contrato de
                                                             trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del
                                                             trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya
                                                             establecido como una medida expresa de acción
                                                             positiva, para facilitar la contratación o el
                                                             mantenimiento del  empleo  de los trabajadores o
                                                             trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos
                                                             representado y siempre que la misma resulte
                                                             razonable y proporcionada.

                   11. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA               No
                       DE GÉNERO

                   12. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Se recoge en el Anexo XI del convenio colectivo
                       DE SEXO                               un Modelo de Protocolo frente al acoso sexual o
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         por razón de sexo.










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