Page 85 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
en atención a la condición del sexo del trabajador
o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de
medidas de acción positiva a favor del sexo menos
representado que puedan establecerse en el
ámbito de la empresa. 2. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional, que
establece el presente convenio, se basa en criterios
comunes para los trabajadores de ambos sexos y
se ha establecido excluyendo discriminaciones por
razón de sexo. 3. Promoción profesional. En
materia de promoción profesional y ascensos se
promoverá, la superación del déficit de presencia
de mujeres (o del género menos representado) en
el supuesto que existiere, mediante la introducción
de medidas de acción positiva establecidas en la
legislación vigente en cada momento. 4.
Formación profesional. En las acciones formativas
de las empresas a su personal se garantizará el
acceso con respeto absoluto al principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos,
reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores
del sexo menos representado, en el ámbito al que
vayan dirigidas aquellas acciones de formación
profesional. 5. Retribución. Para un mismo trabajo
o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor
se eliminará la discriminación, directa o indirecta,
por razón de sexo, en el conjunto de los elementos
y condiciones de la retribución. 6. Demás
condiciones de trabajo. En la determinación del
resto de las condiciones laborales, incluidas las
relacionadas con la extinción del contrato de
trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del
trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya
establecido como una medida expresa de acción
positiva, para facilitar la contratación o el
mantenimiento del empleo de los trabajadores o
trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos
representado y siempre que la misma resulte
razonable y proporcionada.
11. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA No
DE GÉNERO
12. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Se recoge en el Anexo XI del convenio colectivo
DE SEXO un Modelo de Protocolo frente al acoso sexual o
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) por razón de sexo.
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