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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
                                                           trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
                                                           en el empleo y la ocupación, u otra norma vigente
                                                           de aplicación o que las sustituya, las empresas
                                                           están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
                                                           oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
                                                           finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
                                                           cualquier  tipo de discriminación laboral entre
                                                           mujeres y hombres.
                                                           En el plazo de seis meses las empresas y sindicatos
                                                           se  comprometen  convocar  la comisión  paritaria
                                                           para la igualdad  de oportunidades y no
                                                           discriminación, que tendrá como objetivo hacer un
                                                           diagnóstico de la empresa, fijar medidas de
                                                           igualdad, y sistemas de seguimiento y evaluación.
                                                           Artículo 19 - Igualdad retributiva:
                                                           Los planes de Igualdad serán elaborados,
                                                           negociados, acordados e implantados en cada
                                                           empresa, en aplicación de lo previsto en la
                                                           legislación vigente, tomando como referencia los
                                                           artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007 y
                                                           Reales Decretos 901/2020 y 902/2020.
                                                           La negociación de los planes de Igualdad,
                                                           protocolos de  acoso  y protocolos  contra  la
                                                           violencia de género  será competencia de las
                                                           comisiones de negociación del ámbito empresarial
                                                           que se constituyan en cada empresa para tal efecto,
                                                           siguiendo los términos establecidos en el artículo 5
                                                           del Real Decreto 901/2020. En el caso de empresas
                                                           con varios centros de trabajo, en la negociación del
                  14. PRINCIPIO DE IGUALDAD                plan de igualdad  y elaboración de diagnóstico
                     SALARIAL                              previo, se recogerá la información por centro de
                                                           trabajo con el fin de poder valorar la necesidad de
                                                           implantar acciones específicas en cada uno de
                                                           ellos. Las  empresas incluidas  en el ámbito de
                                                           actuación del presente convenio están obligadas a
                                                           respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
                                                           el ámbito laboral y, con esta finalidad,  deberán
                                                           adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
                                                           de discriminación laboral entre hombres y mujeres,
                                                           medidas     que    deberán    negociar    con    la
                                                           representación  legal  de  los  trabajadores.  Para  las
                                                           empresas de menos de 50 trabajadores, si  no
                                                           existiera representación legal de los trabajadores,
                                                           estos podrán optar por atribuir su  representación
                                                           para la negociación del acuerdo, a su elección, a
                                                           una  comisión de un máximo  de  tres miembros
                                                           integrada por trabajadores de la propia empresa y
                                                           elegida  por estos democráticamente o  a una


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