Page 90 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
en el empleo y la ocupación, u otra norma vigente
de aplicación o que las sustituya, las empresas
están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres.
En el plazo de seis meses las empresas y sindicatos
se comprometen convocar la comisión paritaria
para la igualdad de oportunidades y no
discriminación, que tendrá como objetivo hacer un
diagnóstico de la empresa, fijar medidas de
igualdad, y sistemas de seguimiento y evaluación.
Artículo 19 - Igualdad retributiva:
Los planes de Igualdad serán elaborados,
negociados, acordados e implantados en cada
empresa, en aplicación de lo previsto en la
legislación vigente, tomando como referencia los
artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007 y
Reales Decretos 901/2020 y 902/2020.
La negociación de los planes de Igualdad,
protocolos de acoso y protocolos contra la
violencia de género será competencia de las
comisiones de negociación del ámbito empresarial
que se constituyan en cada empresa para tal efecto,
siguiendo los términos establecidos en el artículo 5
del Real Decreto 901/2020. En el caso de empresas
con varios centros de trabajo, en la negociación del
14. PRINCIPIO DE IGUALDAD plan de igualdad y elaboración de diagnóstico
SALARIAL previo, se recogerá la información por centro de
trabajo con el fin de poder valorar la necesidad de
implantar acciones específicas en cada uno de
ellos. Las empresas incluidas en el ámbito de
actuación del presente convenio están obligadas a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral entre hombres y mujeres,
medidas que deberán negociar con la
representación legal de los trabajadores. Para las
empresas de menos de 50 trabajadores, si no
existiera representación legal de los trabajadores,
estos podrán optar por atribuir su representación
para la negociación del acuerdo, a su elección, a
una comisión de un máximo de tres miembros
integrada por trabajadores de la propia empresa y
elegida por estos democráticamente o a una
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