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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   anual implica que, una vez finalizado cada
                                                                   año, si el IPC Real y  definitivo (Interanual a
                                                                   mes de  diciembre) fuera superior al
                                                                   incremento establecido en el presente
                                                                   convenio, se procedería a revisar las tablas
                                                                   salariales de dicho año en enero del año
                                                                   siguiente, actualizando las tablas salariales de
                                                                   convenio e igualando el incremento definitivo
                                                                   a  dicho  porcentaje  de  IPC,  teniendo  como
                                                                   resultado las tablas  definitivas  del año
                                                                   correspondiente, que a su vez servirán de
                                                                   base para el cálculo de las tablas salariales del
                                                                   año siguiente.  Pagándose los atrasos que
                                                                   correspondan (descontando  el porcentaje
                                                                   inicial ya abonado a cuenta).
                                                                   La comisión paritaria se reunirá el primer mes
                                                                   de los años 2023, 2024 y 2025 y procederá a
                                                                   la  revisión  salarial  y  establecimiento  de  las
                                                                   tablas salariales definitivas y provisionales de
                                                                   cada año de vigencia del convenio colectivo.
                                                                   Incrementos  adicionales del  Grupo  5.
                                                                   Fabricación: Todas las categorías del Grupo 5
                                                                   de  fabricación, cada año de vigencia del
                                                                   convenio, tendrán  un  incremento salarial
                                                                   adicional al pactado del convenio de un + 0,3
                                                                   %. Dicho incremento  ya se encuentra
                                                                   incorporado en las tablas salariales definitivas
                                                                   2021 y provisionales 2022, 2023 y 2024 del
                                                                   presente convenio.
                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                         (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             Disposición adicional cuarta  -  Igualdad de
                                                             Oportunidades y No Discriminación:

                                                             Las partes firmantes del convenio, conscientes de
                                                             la importancia de la igualdad de oportunidades y la
                   13. IGUALDAD DE TRATO Y                   no discriminación, acuerdan dar continuidad  a la
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   comisión    paritaria   para   la   igualdad    de
                       HOMBRES Y MUJERES                     oportunidades    y    no   discriminación,   cuyo
                                                             funcionamiento y competencias se contienen en el
                                                             correspondiente     reglamento      interno.   De
                                                             conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
                                                             3/2007, y el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo,


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