Page 91 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 91
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
comisión de igual número de componentes
designados, según su representatividad, por los
sindicatos más representativos del sector al que
pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados
para formar parte de la comisión negociadora del
convenio colectivo.
15. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA Referencia en Artículo 17 - Licencias
DE GÉNERO
16. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Artículo 34 - Faltas: Se considerarán faltas las
DE SEXO acciones u omisiones que supongan quebranto o
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) incumplimiento de los deberes de cualquier índole
impuestos por las disposiciones legales en vigor y,
en especial, por el presente convenio. Las faltas se
clasifican, por consideración a su importancia,
trascendencia y malicia, en leves, graves y muy
graves.
3. Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy
graves las siguientes:
h) El acoso sexual o laboral.
Se recoge en la Disposición adicional duodécima
del convenio colectivo el Protocolo para la
prevención y actuación en los casos de acoso.
SALUD LABORAL Y Cláusulas reseñables sobre salud y
seguridad laboral
(comités y delegados)
MEDIO AMBIENTE Cláusulas de Medio Ambiente
7. CLÁUSULAS RESEÑABLES Artículo 38 - Principios de seguridad e higiene:
SOBRE SALUD LABORAL En todas las empresas, pese al carácter no insalubre
(COMITÉS Y DELEGADOS) de la actividad, además de cumplirse con las
disposiciones de carácter general dirigidas a
salvaguardar la salud y la integridad física de los
trabajadores, deberán adoptarse las medidas que
para ello sean necesarias, medidas que
comprenderán tanto los elementos y aparatos
preventivos en máquinas e instalaciones, orden y
forma de realizarse los trabajos, así como la
provisión y utilización de los elementos de
protección personal, completándose unos u otros
con las adecuadas instrucciones o enseñanzas
sobre esta materia.
Disposición adicional novena:
A) Seguridad y Salud en el trabajo.
87