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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             comisión de igual número de componentes
                                                             designados, según su representatividad,  por los
                                                             sindicatos más representativos del sector al que
                                                             pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados
                                                             para formar parte de la comisión negociadora del
                                                             convenio colectivo.
                   15. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA               Referencia en Artículo 17 - Licencias
                       DE GÉNERO

                   16. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 34  -  Faltas:  Se  considerarán  faltas  las
                       DE SEXO                               acciones u omisiones que supongan quebranto o
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         incumplimiento de los deberes de cualquier índole
                                                             impuestos por las disposiciones legales en vigor y,
                                                             en especial, por el presente convenio. Las faltas se
                                                             clasifican, por consideración a  su importancia,
                                                             trascendencia  y  malicia,  en  leves,  graves  y  muy
                                                             graves.

                                                             3.  Faltas  muy  graves:  Se  considerarán  faltas  muy
                                                             graves las siguientes:

                                                             h) El acoso sexual o laboral.
                                                             Se recoge en la Disposición adicional duodécima
                                                             del convenio colectivo el Protocolo para la
                                                             prevención y actuación en los casos de acoso.



                SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                                                                       (comités y delegados)
                MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente




                   7.  CLÁUSULAS RESEÑABLES                  Artículo 38 - Principios de seguridad e higiene:
                       SOBRE SALUD LABORAL                   En todas las empresas, pese al carácter no insalubre
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)                 de la actividad, además de cumplirse con  las
                                                             disposiciones de carácter general dirigidas a
                                                             salvaguardar la salud y la  integridad física de los
                                                             trabajadores,  deberán  adoptarse  las  medidas  que
                                                             para   ello   sean   necesarias,   medidas     que
                                                             comprenderán  tanto  los  elementos  y  aparatos
                                                             preventivos  en máquinas e instalaciones, orden y
                                                             forma de  realizarse los trabajos, así como la
                                                             provisión y utilización de los  elementos de
                                                             protección personal, completándose unos u otros
                                                             con las adecuadas instrucciones o enseñanzas
                                                             sobre esta materia.

                                                             Disposición adicional novena:
                                                             A) Seguridad y Salud en el trabajo.



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