Page 96 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 elaborar las tablas provisionales con efectos
                                                                 del 1 de enero del 2025.

                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                           Artículo 28 - Cláusula de no Discriminación:
                                                           Las partes firmantes de este convenio promoverán
                                                           la plena igualdad de hombres y mujeres en todos
                                                           los aspectos del ámbito laboral, y especialmente en
                                                           los aspectos relativos  a régimen  retributivo y de
                  17. IGUALDAD DE TRATO Y                  jornada, de modo que a igual trabajo, hombres y
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   mujeres perciban igual retribución; debiendo de
                     HOMBRES Y MUJERES                     disfrutar, igualmente, del mismo régimen  y
                                                           oportunidades en materia de formación y  de
                                                           promoción en el trabajo, otorgándose a las mujeres
                                                           las mismas posibilidades que a los varones en los
                                                           casos de ascensos  y asignación de funciones  de
                                                           mayor responsabilidad en el seno de las empresas.

                                                           Artículo 28 - Cláusula de no Discriminación:
                                                           Las partes firmantes de este convenio promoverán
                                                           la plena igualdad de hombres y mujeres en todos
                                                           los aspectos del ámbito laboral, y especialmente en
                                                           los aspectos relativos  a régimen  retributivo y de
                  18. PRINCIPIO DE IGUALDAD                jornada, de modo que a igual trabajo, hombres y
                     SALARIAL                              mujeres perciban igual retribución; debiendo de
                                                           disfrutar, igualmente, del mismo régimen  y
                                                           oportunidades en materia de formación y  de
                                                           promoción en el trabajo, otorgándose a las mujeres
                                                           las mismas posibilidades que a los varones en los
                                                           casos de ascensos  y asignación de funciones  de
                                                           mayor responsabilidad en el seno de las empresas.
                  19. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA              No
                     DE GÉNERO

                  20. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 21  -  Faltas:  Se considerarán faltas las
                     DE SEXO                               acciones u omisiones que supongan quebranto o
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         incumplimiento de los deberes de cualquier índole
                                                           impuestos por las disposiciones legales en vigor y,
                                                           en especial, por el presente convenio. Las faltas se
                                                           clasifican, por consideración a  su importancia,
                                                           trascendencia  y  malicia,  en  leves,  graves y  muy
                                                           graves.




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