Page 96 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
elaborar las tablas provisionales con efectos
del 1 de enero del 2025.
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
IGUALDAD Acoso Sexual y por razón de sexo
(Sanciones/medidas/protocolo)
Artículo 28 - Cláusula de no Discriminación:
Las partes firmantes de este convenio promoverán
la plena igualdad de hombres y mujeres en todos
los aspectos del ámbito laboral, y especialmente en
los aspectos relativos a régimen retributivo y de
17. IGUALDAD DE TRATO Y jornada, de modo que a igual trabajo, hombres y
OPORTUNIDADES ENTRE mujeres perciban igual retribución; debiendo de
HOMBRES Y MUJERES disfrutar, igualmente, del mismo régimen y
oportunidades en materia de formación y de
promoción en el trabajo, otorgándose a las mujeres
las mismas posibilidades que a los varones en los
casos de ascensos y asignación de funciones de
mayor responsabilidad en el seno de las empresas.
Artículo 28 - Cláusula de no Discriminación:
Las partes firmantes de este convenio promoverán
la plena igualdad de hombres y mujeres en todos
los aspectos del ámbito laboral, y especialmente en
los aspectos relativos a régimen retributivo y de
18. PRINCIPIO DE IGUALDAD jornada, de modo que a igual trabajo, hombres y
SALARIAL mujeres perciban igual retribución; debiendo de
disfrutar, igualmente, del mismo régimen y
oportunidades en materia de formación y de
promoción en el trabajo, otorgándose a las mujeres
las mismas posibilidades que a los varones en los
casos de ascensos y asignación de funciones de
mayor responsabilidad en el seno de las empresas.
19. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA No
DE GÉNERO
20. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Artículo 21 - Faltas: Se considerarán faltas las
DE SEXO acciones u omisiones que supongan quebranto o
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) incumplimiento de los deberes de cualquier índole
impuestos por las disposiciones legales en vigor y,
en especial, por el presente convenio. Las faltas se
clasifican, por consideración a su importancia,
trascendencia y malicia, en leves, graves y muy
graves.
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