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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             Artículo 40 - Igualdad de oportunidades:
                                                             De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007
                                                             para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, las
                                                             empresas incluidas en el ámbito de aplicación de
                                                             este  Convenio  estarán obligadas a respetar la
                                                             igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
                                                             laboral y, con esta finalidad adoptarán las medidas
                                                             dirigidas  a  evitar  cualquier  tipo  de  discriminación
                                                             laboral  entre  hombres  y  mujeres, medidas  que
                                                             negociarán y, en su caso, acordarán  con la
                                                             representación legal de la plantilla en la forma que
                                                             se determine en la legislación laboral. En el caso de
                                                             empresas con plantillas superiores a 250 personas,
                                                             las empresas estarán obligadas a negociar, elaborar
                   22. PRINCIPIO DE IGUALDAD                 y aplicar planes de igualdad. Estos planes se
                       SALARIAL                              articularán en un conjunto ordenado de medidas,
                                                             adoptadas después de realizar un diagnóstico de la
                                                             situación,  tendentes a alcanzar en la empresa la
                                                             igualdad de trato y de oportunidades entre
                                                             hombres y mujeres y a eliminar la discriminación
                                                             por razón  de sexo.  Estos planes de igualdad
                                                             contendrán entre otras, las siguientes materias:
                                                             acceso al empleo, clasificación profesional,
                                                             promoción y formación, retribuciones, ordenación
                                                             del  tiempo de  trabajo, la conciliación  laboral,
                                                             personal y familiar, y prevención del acoso por
                                                             razón de sexo. En los planes también se
                                                             establecerán los objetivos concretos a alcanzar, así
                                                             como los sistemas de seguimiento y evaluación de
                                                             los mismos.

                   23. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA               Referencia en Artículo 16 - Licencias
                       DE GÉNERO
                   24. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN              Anexo III - Incumplimiento, faltas y sanciones de
                       DE SEXO                               los trabajadores:
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                             Faltas:

                                                             1.4 Son faltas muy graves
                                                             1.4.14. El acoso sexual entendiendo como tal
                                                             cualquier comportamiento verbal o físico, de
                                                             naturaleza  sexual, que tenga  el propósito o
                                                             produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
                                                             una persona, en particular cuando se crea un
                                                             entorno intimidatorio, degradante u ofensivo,
                                                             desarrollada en el ámbito de  organización y
                                                             dirección de una empresa, o en relación o como
                                                             consecuencia de una relación de trabajo.

                                                             Disposición adicional segunda




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