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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Artículo 40 - Igualdad de oportunidades:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación de
este Convenio estarán obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad adoptarán las medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre hombres y mujeres, medidas que
negociarán y, en su caso, acordarán con la
representación legal de la plantilla en la forma que
se determine en la legislación laboral. En el caso de
empresas con plantillas superiores a 250 personas,
las empresas estarán obligadas a negociar, elaborar
22. PRINCIPIO DE IGUALDAD y aplicar planes de igualdad. Estos planes se
SALARIAL articularán en un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de la
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres y a eliminar la discriminación
por razón de sexo. Estos planes de igualdad
contendrán entre otras, las siguientes materias:
acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación, retribuciones, ordenación
del tiempo de trabajo, la conciliación laboral,
personal y familiar, y prevención del acoso por
razón de sexo. En los planes también se
establecerán los objetivos concretos a alcanzar, así
como los sistemas de seguimiento y evaluación de
los mismos.
23. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA Referencia en Artículo 16 - Licencias
DE GÉNERO
24. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Anexo III - Incumplimiento, faltas y sanciones de
DE SEXO los trabajadores:
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
Faltas:
1.4 Son faltas muy graves
1.4.14. El acoso sexual entendiendo como tal
cualquier comportamiento verbal o físico, de
naturaleza sexual, que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo,
desarrollada en el ámbito de organización y
dirección de una empresa, o en relación o como
consecuencia de una relación de trabajo.
Disposición adicional segunda
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