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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           obligación de tener un sistema de emergencias,
                                                           para incendios, evacuación y primeros auxilios con
                                                           las  personas  designadas,  formado  y  con los
                                                           recursos  necesarios para dar respuesta a estas
                                                           contingencias. Se  tendrá siempre en cuenta, la
                                                           posible presencia de personal de otras empresas y
                                                           de personas ajenas (LPRL Art.20). Ante la detección
                                                           de riesgo  grave y/o inminente,  ya sea en la
                                                           evaluación inicial, las revisiones de la misma o en
                                                           cualquier otro momento, en cualquier empresa del
                                                           sector,  ya sea por personal de  servicio de
                                                           prevención, delegados de prevención o cualquier
                                                           persona  trabajadora,  se  tomará  la  iniciativa  de
                                                           paralización de la actividad, operación, o de toda la
                                                           actividad del  puesto  de trabajo. Realizándose a
                                                           partir de  ese momento un procedimiento  que
                                                           incluya,  comunicación a  los  mandos  superiores,
                                                           tanto verbal como escrito,  por  parte  de quien
                                                           paraliza o de los/as representantes si los hubiere y
                                                           las medidas de corrección del riesgo, así como el
                                                           conocimiento de la autoridad laboral competente
                                                           (LPRL. Art.21). Norma UNE 81905/97. Las empresas
                                                           incluirán la protección de las personas trabajadoras
                                                           sensibles a  determinados riesgos,  biológicamente
                                                           disminuidos, trabajadoras embarazadas o en
                                                           periodo  de lactancia  que  tendrá en cuenta las
                                                           disminuciones y limitaciones del trabajador/a y los
                                                           puestos  de  trabajo compatibles, en relación a  las
                                                           evaluaciones de riesgos efectuadas (LPRL Art. 25 y
                                                           26). Para los puestos de trabajo, calificados como
                                                           tóxicos o peligrosos en las evaluaciones de riesgos,
                                                           los Comités de Seguridad y Salud o las Comisiones
                                                           Paritarias Sectoriales, establecerán  con limitación
                                                           de los tiempos de exposición cuando los riesgos no
                                                           tengan posibilidad de ser evitados. (LPRL Art.15). Las
                                                           empresas del sector que subcontraten actividades
                                                           o contraten con ETT´s, establecerán en su seno, un
                                                           procedimiento documentado sobre  el control
                                                           establecido para las condiciones  de  seguridad y
                                                           salud de las obligaciones de estas empresas hacia
                                                           las personas trabajadoras. Se tendrá al menos en
                                                           cuenta, la información a las mismas, la formación
                                                           recibida, la vigilancia de la salud, la entrega de los
                                                           equipos de protección individual, así como las
                                                           instrucciones de la realización segura de su trabajo.

                                                           Seguridad e higiene: En todo lo relativo a seguridad
                                                           y salud laboral las  empresas afectadas por este
                                                           Convenio aplicarán las disposiciones contenidas en
                                                           la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
                                                           Profesionales y Reglamentos  de desarrollo, así



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