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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
obligación de tener un sistema de emergencias,
para incendios, evacuación y primeros auxilios con
las personas designadas, formado y con los
recursos necesarios para dar respuesta a estas
contingencias. Se tendrá siempre en cuenta, la
posible presencia de personal de otras empresas y
de personas ajenas (LPRL Art.20). Ante la detección
de riesgo grave y/o inminente, ya sea en la
evaluación inicial, las revisiones de la misma o en
cualquier otro momento, en cualquier empresa del
sector, ya sea por personal de servicio de
prevención, delegados de prevención o cualquier
persona trabajadora, se tomará la iniciativa de
paralización de la actividad, operación, o de toda la
actividad del puesto de trabajo. Realizándose a
partir de ese momento un procedimiento que
incluya, comunicación a los mandos superiores,
tanto verbal como escrito, por parte de quien
paraliza o de los/as representantes si los hubiere y
las medidas de corrección del riesgo, así como el
conocimiento de la autoridad laboral competente
(LPRL. Art.21). Norma UNE 81905/97. Las empresas
incluirán la protección de las personas trabajadoras
sensibles a determinados riesgos, biológicamente
disminuidos, trabajadoras embarazadas o en
periodo de lactancia que tendrá en cuenta las
disminuciones y limitaciones del trabajador/a y los
puestos de trabajo compatibles, en relación a las
evaluaciones de riesgos efectuadas (LPRL Art. 25 y
26). Para los puestos de trabajo, calificados como
tóxicos o peligrosos en las evaluaciones de riesgos,
los Comités de Seguridad y Salud o las Comisiones
Paritarias Sectoriales, establecerán con limitación
de los tiempos de exposición cuando los riesgos no
tengan posibilidad de ser evitados. (LPRL Art.15). Las
empresas del sector que subcontraten actividades
o contraten con ETT´s, establecerán en su seno, un
procedimiento documentado sobre el control
establecido para las condiciones de seguridad y
salud de las obligaciones de estas empresas hacia
las personas trabajadoras. Se tendrá al menos en
cuenta, la información a las mismas, la formación
recibida, la vigilancia de la salud, la entrega de los
equipos de protección individual, así como las
instrucciones de la realización segura de su trabajo.
Seguridad e higiene: En todo lo relativo a seguridad
y salud laboral las empresas afectadas por este
Convenio aplicarán las disposiciones contenidas en
la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Profesionales y Reglamentos de desarrollo, así
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