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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   inferior al  incremento acordado sólo se
                                                                   actualizarán  las  tablas  salariales  al  IPC  real
                                                                   más 0,25% y sin que ello suponga devolución
                                                                   de cantidad alguna para los trabajadores. Sin
                                                                   perjuicio de lo anterior, y en todo caso, la
                                                                   tabla salarial vigente nunca podrá ser inferior
                                                                   a la tabla salarial del año anterior.

                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género


                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                         (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                             ANEXO      N.º    5    -   Cláusula    declarativa
                                                             antidiscriminatoria:  Las partes firmantes del
                                                             presente convenio garantizarán  la igualdad de
                                                             oportunidades entre hombres y mujeres, así como
                                                             la no discriminación por cuestiones de etnia,
                                                             religión o cualquier otra condición, de conformidad
                                                             con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y
                                                             directivas  comunitarias. Se pondrá especial
                                                             atención en cuanto a los cumplimientos de estos
                                                             preceptos en:
                                                             – El acceso al empleo.

                                                             – Estabilidad en el empleo.
                   25. IGUALDAD DE TRATO Y                   – Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   – Formación y promoción profesional.
                       HOMBRES Y MUJERES
                                                             – Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral
                                                             La acción positiva en favor de la igualdad consiste
                                                             en la aplicación eficaz del principio de no
                                                             discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos
                                                             de igualdad de condiciones en trabajos de igual
                                                             valor, es necesario desarrollar una acción positiva
                                                             particularmente    en     las   condiciones     de
                                                             contratación, formación y promoción, de modo
                                                             que en igualdad de condiciones de idoneidad
                                                             tendrán preferencia las personas del género menos
                                                             representado en el grupo profesional de que se
                                                             trate.


                   26. PRINCIPIO DE IGUALDAD                 ANEXO N.º 4  -  Comisión para la Igualdad de
                       SALARIAL                              Oportunidades y la no Discriminación:


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