Page 110 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
2. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
2.2 Velar para que la mujer trabajadora tenga la
misma equiparación que el hombre en todos los
aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la
mujer siempre tenga igual retribución.
ANEXO N.º 5. Cláusula declarativa
antidiscriminatoria
Las partes firmantes del presente convenio
garantizarán la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como la no discriminación
por cuestiones de etnia, religión o cualquier otra
condición, de conformidad con la legislación
vigente nacional, jurisprudencia y directivas
comunitarias. Se pondrá especial atención en
cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
– El acceso al empleo.
– Estabilidad en el empleo.
– Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
– Formación y promoción profesional.
– Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral.
La acción positiva en favor de la igualdad consiste
en la aplicación eficaz del principio de no
discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos
de igualdad de condiciones en trabajos de igual
valor, es necesario desarrollar una acción positiva
particularmente en las condiciones de
contratación, formación y promoción, de modo
que en igualdad de condiciones de idoneidad
tendrán preferencia las personas del género menos
representado en el grupo profesional de que se
trate.
27. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA *Referencia en Artículo 16 - Excedencias
DE GÉNERO
28. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Artículo 50 - Faltas muy graves: Son faltas muy
DE SEXO graves: 13. El acoso moral y sexual
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) Se recoge en el Anexo nº 7 del convenio colectivo
el Protocolo para la prevención y actuación en los
acasos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
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