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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   sobre  dicha cantidad formaría parte,  en su
                                                                   caso, de la base de cálculo de los salarios de
                                                                   2023 sin que proceda devengo  de atrasos.
                                                                   Cláusula de actualización salarial a fecha
                                                                   31.12.2023: Si el IPC de 2023 fuese superior al
                                                                   incremento salarial pactado para el año 2023
                                                                   (2,5%), se actualizará la tabla salarial vigente a
                                                                   fecha 31.12.2023, una  vez conocido el  IPC
                                                                   definitivo, con efectos del 1 de enero de 2024
                                                                   y no procediendo el devengo de atrasos pero
                                                                   sirviendo como  base  para los  salarios  del
                                                                   2024.
                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                         (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             Disposición adicional novena - Igualdad de trato
                                                             y oportunidades: Las organizaciones firmantes del
                                                             Convenio,  tanto sindicales como empresariales,
                                                             entienden que es necesario establecer un marco
                                                             normativo general de intervención a nivel sectorial
                                                             para garantizar que el  derecho fundamental a la
                                                             igualdad de trato y oportunidades en las empresas
                                                             sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes
                                                             objetivos sectoriales generales:

                                                             a)  Establecer directrices para la negociación de
                                                             medidas de gestión de la igualdad y la diversidad en
                                                             las  empresas,  con el  fin  de prevenir  la
                                                             discriminación directa o indirecta por cuestiones de
                   29. IGUALDAD DE TRATO Y                   edad,  discapacidad, género, origen, incluido el
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   racial o étnico, estado civil, religión o convicciones,
                       HOMBRES Y MUJERES                     opinión política, orientación o  identidad  sexual
                                                             (LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra
                                                             condición o circunstancia personal o social. Todo
                                                             ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de
                                                             los recursos humanos que evite discriminaciones y
                                                             pueda ofrecer igualdad de  oportunidades reales,
                                                             apoyándose en un permanente recurso al diálogo
                                                             social.
                                                             b)  Fomentar que las empresas implementen una
                                                             cultura corporativa igualitaria en todos sus ámbitos.

                                                             c)  Fomentar la aplicación de políticas de igualdad
                                                             en empresas de menos de 50 personas
                                                             trabajadoras.


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