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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 de 2023, sin que haya que abonar atrasos en
                                                                 los años 2021 y 2022.

                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)
                                                           Artículo 40 - Igualdad de oportunidades:

                                                           Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto
                                                           sindicales como empresarial,  entienden que es
                                                           necesario esforzarse para garantizar el derecho a la
                                                           igualdad de trato y oportunidades en las empresas.
                                                           De conformidad con lo dispuesto en la Ley
                                                           Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a
                                                           respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
                  33. IGUALDAD DE TRATO Y
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
                                                           adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
                     HOMBRES Y MUJERES                     discriminación laboral entre mujeres y hombres.

                                                           Las empresas que estén obligadas a ello conforme
                                                           a  la ley citada en el párrafo anterior deberán
                                                           elaborar un plan de igualdad. En el plan,  tras
                                                           haberse hecho el oportuno estudio en la empresa,
                                                           se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar,
                                                           estrategias  para su consecución,  y sistemas  de
                                                           seguimiento y evaluación.
                                                           Artículo 40 - Igualdad de oportunidades:
                                                           Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto
                                                           sindicales como empresarial, entienden que es
                                                           necesario esforzarse para garantizar el derecho a la
                                                           igualdad de trato y oportunidades en las empresas.
                                                           De conformidad con lo dispuesto en la Ley
                                                           Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a
                                                           respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
                  34. PRINCIPIO DE IGUALDAD                el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
                     SALARIAL                              adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
                                                           discriminación laboral  entre mujeres y hombres.
                                                           Las empresas que estén obligadas a ello conforme
                                                           a  la ley citada en el párrafo anterior deberán
                                                           elaborar un plan de igualdad. En el plan,  tras
                                                           haberse hecho el oportuno estudio en la empresa,
                                                           se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar,
                                                           estrategias para su consecución,  y sistemas  de
                                                           seguimiento y evaluación.
                  35. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA              No
                     DE GÉNERO



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