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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             estos casos, cuando resulten de aplicación nuevas
                                                             disposiciones legales que modifiquen lo acordado
                                                             en el convenio, las nuevas normas serán de
                                                             aplicación preferente sobre  la  regulación del
                                                             convenio. La adaptación del texto del convenio a
                                                             los nuevos  textos  legales se llevará a cabo en  el
                                                             próximo convenio colectivo.
                   40. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 36 - Incumplimientos, faltas y sanciones
                       DE SEXO                               de los trabajadores:
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         1. Faltas.


                                                             1.5. Son faltas muy graves:
                                                             1.5.12 El  acoso sexual, entendiendo por tal
                                                             cualquier  comportamiento,  verbal  o  físico,  de
                                                             naturaleza  sexual  que tenga el propósito o
                                                             produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
                                                             una persona, en  particular cuando se crea un
                                                             entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
                                                             Constituye acoso por  razón de sexo cualquier
                                                             comportamiento realizado en función del sexo de
                                                             una persona, con el propósito o el efecto de atentar
                                                             contra  su  dignidad  y de  crear  un  entorno
                                                             intimidatorio, degradante u ofensivo. Si tal
                                                             conducta o comportamiento se lleva a cabo
                                                             prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
                                                             una circunstancia agravante.

                                                             *Se recoge en el Anexo nº 6 del convenio colectivo
                                                             un Protocolo para la prevención y actuación en los
                                                             casos de acoso.



                SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                                                                       (comités y delegados)
                MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente




                   19. CLÁUSULAS RESEÑABLES                  Artículo 15 - Salud laboral y prevención de riesgos
                       SOBRE SALUD LABORAL                   laborales:
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)                 1. Prevención de riesgos laborales.
                                                             1.1 La persona trabajadora en la prestación de sus
                                                             servicios, tendrá derecho a una protección eficaz
                                                             en materia de seguridad e higiene frente a los
                                                             riesgos a que está expuesto en su puesto de trabajo
                                                             para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de
                                                             Prevención de Riesgos Laborales. La persona
                                                             trabajadora está obligado a observar en su trabajo




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