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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           trabajadores/as,   serán    de    aplicación    las
                                                           disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de
                                                           Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

                                                           2. Vigilancia de la Salud.
                                                           El empresario garantizará, a los trabajadores/as a su
                                                           servicio, la  vigilancia periódica  de su estado de
                                                           salud en función de los riesgos inherentes al
                                                           trabajo, en los términos previstos en el artículo 22
                                                           de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.Los
                                                           reconocimientos médicos se realizarán con la
                                                           frecuencia  que  marquen los protocolos médicos
                                                           específicos en función de los riesgos de cada
                                                           puesto de trabajo. Las empresas compensarán a las
                                                           personas      trabajadoras    los    gastos     de
                                                           desplazamiento de ida y vuelta al reconocimiento
                                                           médico con una cuantía única de 4 euros.  Esta
                                                           obligación decaerá en el supuesto de que  las
                                                           Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
                                                           asumieran en todo o  en parte dichos gastos de
                                                           desplazamiento.
                                                           Cuando los trabajadores soporten ruidos en la
                                                           realización de su actividad, las empresas estarán a
                                                           lo dispuesto en el Real Decreto 286/2006, de 10 de
                                                           marzo, sobre protección de la salud y la seguridad
                                                           de los trabajadores contra los riesgos relacionados
                                                           con la exposición al ruido. Las empresas deberán
                                                           cumplir las exigencias del Real  Decreto citado
                                                           sobre reconocimientos médicos  preceptivos, uso
                                                           obligatorio  de protectores auditivos cuando los
                                                           trabajadores soporten ruidos superiores a 85 dBA,
                                                           suministro  de protectores auditivos para su  uso
                                                           voluntario por los trabajadores para niveles de ruido
                                                           entre 80 y 85 dBA, así como el resto de acciones
                                                           preventivas    recogidas    en   la   mencionada
                                                           disposición legal.
                  20. CLÁUSULAS DE MEDIO                   Disposición adicional cuarta  -  Protección del
                     AMBIENTE                              medioambiente:
                                                           Las partes firmantes del presente convenio
                                                           recomiendan a las empresas y  trabajadores
                                                           afectados por el mismo la conveniencia de tomar
                                                           medidas     en        materia     de    protección
                                                           medioambiental,      con     el     fin   mejorar,
                                                           paulatinamente,  las siguientes áreas:
                                                               -   Reducción del consumo energético.
                                                               -   Reducción del consumo de agua.
                                                               -   Reducción  del  consumo de papel  y  otros
                                                                  bienes consumibles.




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