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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   una revisión en el exceso  que generará
                                                                   atrasos a partir del 01 de enero  de 2021 y
                                                                   quedará consolidado en las tablas definitivas
                                                                   de 2021 a efectos de cálculo de los salarios
                                                                   tanto provisionales como definitivos de 2022.

                                                                   Si el IPC real del año 2022 superase el 1,50 %
                                                                   se procederá a una revisión en el exceso que
                                                                   generará atrasos a partir del 01 de enero de
                                                                   2022 y  quedará consolidado  en las tablas
                                                                   definitivas de 2022 a efectos de cálculo de los
                                                                   salarios tanto provisionales como definitivos
                                                                   de 2023.  Si el IPC real del año 2023 superase
                                                                   el 1,50  % se procederá a una revisión en el
                                                                   exceso que generará atrasos a partir del 01 de
                                                                   enero de 2023 y quedará consolidado en las
                                                                   tablas definitivas de 2023 a efectos de cálculo
                                                                   de los salarios tanto provisionales como
                                                                   definitivos de 2024.  Si el IPC real del año
                                                                   2024 superase el 1,75 % se procederá a una
                                                                   revisión en el exceso que generará atrasos a
                                                                   partir del 01 de enero de 2024 y quedará
                                                                   consolidado en las tablas definitivas de 2024
                                                                   a efectos de cálculo de los salarios tanto
                                                                   provisionales como definitivos de 2025. Si el
                                                                   IPC real del año 2025 superase el 1,75 % se
                                                                   procederá a  una  revisión en el exceso que
                                                                   generará atrasos a partir del 01 de enero de
                                                                   2025  y quedará consolidado  en las tablas
                                                                   definitivas de 2025 a efectos de cálculo de los
                                                                   salarios que se pacten para el año 2026.

                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres

                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                        IGUALDAD                                         (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                             Disposición adicional tercera -

                                                             Constitución Comisión Paritaria para la Igualdad
                                                             de Oportunidades:  La Comisión  Paritaria para la
                                                             Igualdad de Oportunidades y la no discriminación,
                   37. IGUALDAD DE TRATO Y                   estará integrada por tres componentes de cada una
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   de las partes firmantes del presente convenio
                       HOMBRES Y MUJERES                     colectivo. La Comisión fijará el contenido de  sus
                                                             labores, así como  el reglamento interno  de
                                                             funcionamiento y el calendario de reuniones. Las
                                                             partes en el seno de esta Comisión trabajarán en
                                                             todos los temas que le sean propios y, en especial,



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