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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                   36. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 30 - Graduación de las faltas:
                       DE SEXO                               3.  Se considerarán como faltas muy graves
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                             l)  El acoso sexual.
                                                             Disposición transitoria segunda
                                                             La Comisión Paritaria  elaborará un protocolo de
                                                             acoso, que se incorporará al Convenio.



                SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente
                                                                       (comités y delegados)




                   17. CLÁUSULAS RESEÑABLES                  Artículo 36 - Normas generales:
                       SOBRE SALUD LABORAL                   Todas las empresas afectadas por  este  Convenio
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)                 cumplirán la normativa legal de seguridad e higiene

                                                             contenida en la Ley 31/95, de 8 de noviembre de
                                                             Prevención  de Riesgos  Laborales  y en  las  demás
                                                             disposiciones que  le sean  de aplicación,
                                                             atendiendo especialmente a la prevención de
                                                             riesgos.

                                                             Artículo 37 - Vigilancia de la salud:
                                                             Las empresas realizarán la vigilancia de la salud de
                                                             los trabajadores de conformidad con las exigencias
                                                             y  la  periodicidad  que  se establezcan en  el  plan
                                                             correspondiente, una vez evaluados los riesgos de
                                                             cada puesto de trabajo.
                                                             Artículo 38  -  Comisión Paritaria para la
                                                             Prevención de Riesgos Laborales:
                                                             Las partes constituyen una Comisión Paritaria para
                                                             la Prevención de Riesgos Laborales que estará
                                                             compuesta por 4 miembros designados por los
                                                             Sindicatos y 4 miembros designados por la
                                                             Organización empresarial, que hayan sido partes en
                                                             la negociación del presente Acuerdo.

                                                             La Comisión Paritaria podrá asumir funciones
                                                             específicas para estudiar la adecuación de la actual
                                                             normativa sobre prevención de riesgos laborales a
                                                             las
                                                             peculiaridades del sector y, en su caso,
                                                             incorporarlas al texto del Convenio.
                   18. CLÁUSULAS DE MEDIO                    No
                       AMBIENTE



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