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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           las medidas legales y reglamentarias de seguridad e
                                                           higiene.

                                                           1.2 La protección de los riesgos laborales es
                                                           responsabilidad del empresario.
                                                           Correlativamente, los trabajadores tienen el deber
                                                           de usar adecuadamente las máquinas y equipos de
                                                           trabajo, así como los medios  y equipos de
                                                           protección facilitados por el empresario.
                                                           1.3 En la inspección  y control  de las medidas
                                                           tomadas para prevenir los riesgos laborales, la
                                                           persona trabajadora tiene derecho a participar por
                                                           medio de sus representantes legales en el centro
                                                           de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros
                                                           especializados competentes en la materia, a tenor
                                                           de la legislación vigente.

                                                           1.4 El empresario está obligado  a facilitar una
                                                           formación práctica y adecuada a los trabajadores
                                                           que contrata, en materia de salud laboral y
                                                           prevención de riesgos laborales, o cuando cambien
                                                           de puesto  de trabajo o tengan que aplicar una
                                                           nueva técnica que pueda ocasionar riesgos para la
                                                           propia persona trabajadora o para sus compañeros
                                                           o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con
                                                           la intervención de servicios concertados ajenos. La
                                                           persona trabajadora está obligado a seguir dichas
                                                           enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se
                                                           celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras
                                                           horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo
                                                           invertido en la misma.
                                                           1.5 En caso de que se aprecie una probabilidad seria
                                                           y grave de accidente, se seguirá el procedimiento
                                                           establecido en la Ley  de Prevención de Riesgos
                                                           Laborales.

                                                           1.6 Cuando los trabajadores estén o puedan estar
                                                           expuestos  a un riesgo grave  e inminente con
                                                           ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o
                                                           no permita la adopción de las medidas necesarias
                                                           para garantizar la seguridad  y la salud de  los
                                                           trabajadores, los órganos de representación de los
                                                           trabajadores a que se refiere el artículo 21.º de la
                                                           Ley de Prevención de Riesgos Laborales podrán
                                                           acordar la paralización de la actividad  de los
                                                           trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal
                                                           acuerdo será comunicado de inmediato a la
                                                           empresa y a la Autoridad Laboral, la cual, en
                                                           veinticuatro   horas,   anulará   o   ratificará  la
                                                           paralización acordada.




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