Page 126 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
las medidas legales y reglamentarias de seguridad e
higiene.
1.2 La protección de los riesgos laborales es
responsabilidad del empresario.
Correlativamente, los trabajadores tienen el deber
de usar adecuadamente las máquinas y equipos de
trabajo, así como los medios y equipos de
protección facilitados por el empresario.
1.3 En la inspección y control de las medidas
tomadas para prevenir los riesgos laborales, la
persona trabajadora tiene derecho a participar por
medio de sus representantes legales en el centro
de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros
especializados competentes en la materia, a tenor
de la legislación vigente.
1.4 El empresario está obligado a facilitar una
formación práctica y adecuada a los trabajadores
que contrata, en materia de salud laboral y
prevención de riesgos laborales, o cuando cambien
de puesto de trabajo o tengan que aplicar una
nueva técnica que pueda ocasionar riesgos para la
propia persona trabajadora o para sus compañeros
o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con
la intervención de servicios concertados ajenos. La
persona trabajadora está obligado a seguir dichas
enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se
celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras
horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo
invertido en la misma.
1.5 En caso de que se aprecie una probabilidad seria
y grave de accidente, se seguirá el procedimiento
establecido en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
1.6 Cuando los trabajadores estén o puedan estar
expuestos a un riesgo grave e inminente con
ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o
no permita la adopción de las medidas necesarias
para garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores, los órganos de representación de los
trabajadores a que se refiere el artículo 21.º de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales podrán
acordar la paralización de la actividad de los
trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal
acuerdo será comunicado de inmediato a la
empresa y a la Autoridad Laboral, la cual, en
veinticuatro horas, anulará o ratificará la
paralización acordada.
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