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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           en la difusión del  Protocolo de Acoso Laboral y
                                                           Sexual suscrito, así como impulsar la realización de
                                                           estudios sobre la posible brecha salarial existente.

                                                           Disposición adicional tercera -
                                                           Contenidos  mínimos  Planes  Igualdad:  En
                                                           cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de
                                                           Marzo de medidas urgentes de igualdad de trato, y
                                                           como muestra del compromiso permanente con la
                                                           igualdad efectiva entre mujeres y  hombres en el
                                                           ámbito laboral, en el seno de las empresas se
                                                           negociará  e implantará un  Plan de  Igualdad,
                                                           debiendo ser éste negociado con la representación
                                                           legal de las personas trabajadoras.

                                                           No obstante lo anterior, las partes acuerdan la
                                                           obligación  para las empresas de menos de 50
                                                           personas trabajadoras,  de disponer dichos Planes
                                                           de Igualdad. Los Planes de Igualdad contemplarán
                                                           como mínimo las siguientes materias:
                                                               -   Acceso al empleo.
                                                               -   Modelos de contratación.
                  38. PRINCIPIO DE IGUALDAD                    -   Clasificación profesional.
                     SALARIAL                                  -   Promoción. Formación.
                                                           Retribuciones  (salario  base  +  complementos
                                                           salariales + complementos extra salariales: tanto los
                                                           inherentes al desempeño del cargo o a la categoría
                                                           laboral  como  los  voluntarios  (disponibilidad,
                                                           puntualidad, asistencia, etc.) por sexo  y  por
                                                           categoría laboral). Hay que establecer el nuevo
                                                           decreto ley de igualdad retributiva.
                                                           Ordenación del tiempo de trabajo.

                                                           Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
                                                           Prevención del acoso sexual y acoso por razón de
                                                           sexo.
                                                           Acumulación permiso  de lactancia en jornadas
                                                           completas.
                                                           Cualquier otra materia que sirva para conseguir y
                                                           fomentar la igualdad  efectiva  entre hombres y
                                                           mujeres.

                                                           Disposición final:  En diversos artículos y anexos
                                                           del presente convenio colectivo se han transcrito
                                                           numerosas  disposiciones legales sobre permisos,
                  39. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA              excedencia, maternidad, paternidad, lactancia de
                     DE GÉNERO                             hijos menores de nueve meses, nacimiento de hijos
                                                           prematuros, cuidado  de hijos menores de  ocho
                                                           años, reordenación de la jornada de trabajo para las
                                                           víctimas de la violencia de género, etc. En todos


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