Page 127 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
1.7 No obstante a lo anterior, la salud y seguridad de
los trabajadores/as constituye un objetivo básico y
primordial de las partes firmantes del presente
convenio colectivo, las cuales, consideran que para
alcanzarlo, es necesario el establecimiento y la
planificación de una acción preventiva en los
centros de trabajo y en las empresas, cuyo fin sea
la reducción o eliminación al máximo posible de los
riesgos en origen, a partir de la evaluación,
adoptando las medidas necesarias, tanto en la
corrección de la situación existente como en la
evolución técnica y organizativa de la empresa,
para adaptar el trabajo a la persona y proteger su
salud. Todo ello de conformidad con los principios
de la acción preventiva está en el artículo 15 de la
Ley de P.R.L. Para ello, se acuerda la constitución
de una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en
el Trabajo, que regirá su actuación a través de las
siguientes normas:
Su composición será paritaria. Cuatro miembros
designados por los Sindicatos y cuatro miembros
designados por las Organizaciones Empresariales y
podrán estar asistidos por asesores designados por
cada una de las partes.Podrá recabar la información
necesaria para atender a sus propios fines a través
de las organizaciones y empresas del sector.
Mantendrá reuniones periódicas, levantándose acta
del contenido de las mismas. La Comisión Paritaria
podrá asumir funciones para estudiar la adecuación
de la actual normativa sobre prevención de riesgos
laborales a las peculiaridades del sector y, en su
caso, proponer incorporarlas al texto del Convenio.
Podrá emitir informes a requerimiento de las partes
acerca de los problemas y cuestiones que plantee
el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad
y salud en el trabajo en las empresas del sector. Esta
Comisión tendrá como objetivos prioritarios velar y
orientar para conseguir, en el ámbito de las
empresas, las adecuadas condiciones de trabajo
que permitan el correcto cumplimiento de la
normativa legal y del contenido de este Convenio
en materia de prevención de riesgos laborales.
Dicha Comisión en materia de prevención de
riesgos laborales se formalizará, como máximo, un
mes después de la publicación del Convenio
Colectivo en el «Boletín Oficial del Estado», y la
misma se dotará de un reglamento de
funcionamiento interno.
En cualquier caso, en cuantas materias afecten a la
prevención de la salud y la seguridad de los
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