Page 127 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 127

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             1.7 No obstante a lo anterior, la salud y seguridad de
                                                             los trabajadores/as constituye un objetivo básico y
                                                             primordial  de las partes firmantes del presente
                                                             convenio colectivo, las cuales, consideran que para
                                                             alcanzarlo, es necesario el establecimiento y la
                                                             planificación de  una  acción preventiva  en los
                                                             centros de trabajo y en las empresas, cuyo fin sea
                                                             la reducción o eliminación al máximo posible de los
                                                             riesgos en origen, a partir de la evaluación,
                                                             adoptando  las medidas necesarias, tanto en la
                                                             corrección  de la situación  existente como  en la
                                                             evolución técnica y  organizativa de la empresa,
                                                             para adaptar el trabajo a la persona y proteger su
                                                             salud. Todo ello de conformidad con los principios
                                                             de la acción preventiva está en el artículo 15 de la
                                                             Ley de P.R.L. Para ello, se acuerda la constitución
                                                             de una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en
                                                             el Trabajo, que regirá su actuación a través de las
                                                             siguientes normas:
                                                             Su composición será paritaria. Cuatro miembros
                                                             designados por los Sindicatos y cuatro miembros
                                                             designados por las Organizaciones Empresariales y
                                                             podrán estar asistidos por asesores designados por
                                                             cada una de las partes.Podrá recabar la información
                                                             necesaria para atender a sus propios fines a través
                                                             de las organizaciones  y  empresas del  sector.
                                                             Mantendrá reuniones periódicas, levantándose acta
                                                             del contenido de las mismas. La Comisión Paritaria
                                                             podrá asumir funciones para estudiar la adecuación
                                                             de la actual normativa sobre prevención de riesgos
                                                             laborales  a  las  peculiaridades  del  sector  y,  en  su
                                                             caso, proponer incorporarlas al texto del Convenio.
                                                             Podrá emitir informes a requerimiento de las partes
                                                             acerca de los problemas y cuestiones que plantee
                                                             el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad
                                                             y salud en el trabajo en las empresas del sector. Esta
                                                             Comisión tendrá como objetivos prioritarios velar y
                                                             orientar para conseguir, en el ámbito de las
                                                             empresas,  las adecuadas condiciones de trabajo
                                                             que permitan el correcto cumplimiento  de la
                                                             normativa legal y del contenido de este Convenio
                                                             en materia de prevención de riesgos laborales.
                                                             Dicha  Comisión  en materia  de  prevención  de
                                                             riesgos laborales se formalizará, como máximo, un
                                                             mes después de la publicación del Convenio
                                                             Colectivo en el «Boletín Oficial del Estado»,  y la
                                                             misma  se  dotará  de  un  reglamento  de
                                                             funcionamiento interno.
                                                             En cualquier caso, en cuantas materias afecten a la
                                                             prevención de la salud y la seguridad de los


                                                            123
   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131   132