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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a
                                                           personas de uno u otro sexo.
                                                           d) Los procedimientos de selección que impliquen
                                                           promoción respetarán el principio de igualdad de
                                                           oportunidades.

                                                           e) En materia de contratación, se promoverá el que,
                                                           a igual  mérito y  capacidad se contemple
                                                           positivamente el acceso del género menos
                                                           representado en las categorías profesionales de
                                                           que se trate.

                                                           f) En materia de formación, se promoverá el
                                                           principio de igualdad de oportunidades en el
                                                           acceso a las acciones formativas.
                                                           g) Brindar una protección efectiva y personalizada
                                                           a las víctimas de violencia de género, acorde con
                                                           las posibilidades que la legislación ofrece.
                                                           12.3 Los firmantes en el presente convenio
                                                           garantizaran la igualdad de oportunidades entre
                                                           hombres y mujeres, así como la no discriminación
                                                           por cuestiones de raza, religión  o cualquier  otra
                                                           condición,  de conformidad con la legislación
                                                           vigente  nacional,  jurisprudencia  y  directivas
                                                           comunitarias. Se pondrá especial Atención en
                                                           cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
                                                           a) el acceso al empleo. b) estabilidad en el empleo.
                                                           c) igualdad salarial en trabajos de igual valor. d)
                                                           formación  y promoción profesional. e) ambiente
                                                           laboral exento de acoso sexual y moral.
                                                           12.4 Para compensar las desigualda des de género
                                                           que discriminan a las mujeres en el ámbito laboral,
                                                           se desarrollarán acciones positivas en el acceso en
                                                           el empleo, la estabilidad en la contratación, la
                                                           formación    y    diversificación  profesional,  la
                                                           promoción profesional y retributiva.
                                                           Artículo 12 - Principio general de igualdad y no
                                                           discriminación y conciliación de la vida familiar y
                                                           laboral:

                                                           12.2 Los principios que inspiran su aplicación son:
                                                           a) Velar para que  tanto las mujeres como los
                  42. PRINCIPIO DE IGUALDAD                hombres gocen de igualdad de oportunidades en
                     SALARIAL                              cuanto a  empleo, formación, promoción y el
                                                           desarrollo  de su trabajo. b) Velar para que las
                                                           mujeres trabajadoras se equiparen a los hombres
                                                           en todos los aspectos salariales, de manera que, a
                                                           igual trabajo o trabajos de igual valor, las mujeres
                                                           siempre tengan igual retribución.




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