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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           38.4  Corresponde a la empresa facilitar el
                                                           cumplimiento de las medidas de prevención que en
                                                           cada caso sean adoptadas, así como al personal la
                                                           observancia de las mismas.
                                                           Artículo 39 - Comité de seguridad y salud:

                                                           39.1 En el marco del presente Convenio y como
                                                           órgano de participación en la materia, el Comité de
                                                           Seguridad y Salud tendrá una composición paritaria
                                                           por cada una de las partes, Dirección de Empresa-
                                                           Comité de Empresa. Dicho Comité tendrá las
                                                           competencias y facultades establecidas en el
                                                           artículo 39  de la Ley de Prevención de Riesgos
                                                           Laborales.
                                                           Artículo 40 - Salud laboral:

                                                           40.1  Los trabajadores/as tienen derecho a una
                                                           protección eficaz en materia de seguridad y salud
                                                           en el trabajo. El citado derecho supone la existencia
                                                           de un correlativo deber del  empresario de
                                                           protección de los trabajadores frente a los riesgos
                                                           laborales.
                                                           Los  trabajadores/as deberán cooperar con el
                                                           empresario para que éste pueda garantizar
                                                           unas condiciones de trabajo que sean seguras y no
                                                           entrañen riesgos para la propia seguridad y salud de
                                                           los trabajadores.
                                                           40.2 En cumplimiento del deber de protección, la
                                                           Empresa garantizará la seguridad  y la salud  del
                                                           personal a su servicio en todos los aspectos
                                                           relacionados con el trabajo y, en caso necesario,
                                                           entregará con carácter previo a los trabajadores y
                                                           trabajadoras el protocolo de actuación para evitar
                                                           los riesgos laborales. Igualmente, la Empresa está
                                                           obligada a  garantizar al personal,  una formación
                                                           teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
                                                           preventiva (artículo 19 de la LPRL). La formación a
                                                           que se refiere este apartado deberá impartirse,
                                                           siempre que sea posible, dentro de la jornada de
                                                           trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
                                                           descuento  en aquella  del tiempo  invertido en la
                                                           misma.
                                                           40.3  La formación  se facilitará tanto en el
                                                           momento  de su contratación, como cuando se
                                                           produzcan cambios en sus  funciones  o se
                                                           introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
                                                           equipos de trabajo.



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