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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se
                                                           computará como efectivamente trabajado.

                                                           41.5  El personal será informado de manera
                                                           conveniente, por escrito, y confidencialmente de
                                                           los resultados de los exámenes de salud a los que
                                                           haya sido sometido, no pudiendo ser usados con
                                                           fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador
                                                           o trabajadora.
                                                           41.6 La empresa facilitará a los trabajadores/as una
                                                           revisión  médica al  año  a través de  los  servicios
                                                           médicos de la mutua  patronal que proceda. Las
                                                           pruebas mínimas que  se realizarán son: analítica
                                                           completa,     tensión   arterial,  reconocimiento
                                                           torácico,    capacidad      visual,   espirometría,
                                                           audiometría y electrocardiograma (para los
                                                           empleados mayores de 40 años). Adicionalmente
                                                           para aquellas personas trabajadoras mayores de 50
                                                           años podrán incluir en su analítica el marcador PSA
                                                           (antígeno especifico de la próstata).
                                                           41.7  El empresario deberá proporcionar a sus
                                                           trabajadores equipos  de protección individual
                                                           adecuados  para el desempeño de sus funciones
                                                           facilitar el uso efectivo de los mismos cuando, por
                                                           la naturaleza de los trabajos realizados,  sean
                                                           necesarios. El  trabajador  y trabajadora deberá
                                                           utilizar correctamente  los medios y equipos de
                                                           protección facilitados por el  empresario, de
                                                           acuerdo con las instrucciones recibidas de éste; en
                                                           este sentido tendrán derecho a:

                                                           a) El calzado reglamentario, así como los guantes
                                                           de seguridad determinados por las normas de
                                                           seguridad para el puesto de trabajo de que se trata.
                                                           b) Ropa de trabajo cada seis meses, una de verano
                                                           y otra de invierno, antes del 1 de mayo y del 1 de
                                                           noviembre  respectivamente. La ropa de invierno
                                                           deberá cubrir las mínimas condiciones  para
                                                           proteger del frío al trabajador o trabajadora.
                                                           c) La empresa entregará los EPI (Equipos  de
                                                           Protección Individual) necesarios para el desarrollo
                                                           de las tareas encomendadas, según la evaluación
                                                           de riesgos del puesto de trabajo. El trabajador se
                                                           compromete a usarlos en aquellas áreas donde la
                                                           evaluación  de riesgos  haya establecido que  son
                                                           necesarios y a cuidar de su correcto uso y
                                                           conservación, informando a la empresa cuando sea
                                                           necesario su reemplazo.

                                                           41.8  La empresa  deberá consultar a los
                                                           trabajadores, y permitir su participación,  en el


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