Page 137 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
40.4 Los trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a ser informados, sobre todas las
cuestiones de salud laboral que les afecten.
40.5 Cada vez que se proceda a la fumigación en
algunas de las secciones de la empresa ésta estará
obligada a emitir, con antelación, a la
representación legal de los trabajadores, informe
que debe contener, como mínimo, la siguiente
información:
− Nombre comercial del producto.
− Días de fumigación.
− Horas necesarias de ventilación.
− Riesgo de exposición.
40.6 Dicho informe se realizará como mínimo cada
vez que se aplique un producto
nuevo, sin perjuicio de que la comunicación se
haga cada vez que se realice una aplicación.
40.7 Antes de iniciar la actividad fabril en la sección
se comprobará con los medios pertinentes la no
existencia de peligro para la salud del trabajador o
trabajadora.
Artículo 41 - Vigilancia de la salud:
41.1 La Empresa garantizará a los trabajadores y
trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo
que realicen y al ambiente laboral en que se
desarrolle.
41.2 Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo
cuando el trabajador y trabajadora preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se
exceptuarán previo informe de los representantes
de los trabajadores y trabajadoras, los supuestos en
los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores y trabajadoras.
41.3 Las medidas de vigilancia y control de la salud
del personal se llevarán a cabo respetando siempre
el derecho a la intimidad y/a la dignidad de la
persona y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
41.4 Las revisiones se realizarán preferentemente
en horas de trabajo cuando coincidan con su turno
habitual y, cuando se trate de revisiones
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