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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             40.4  Los  trabajadores  y trabajadoras  tienen
                                                             derecho a ser informados, sobre todas las
                                                             cuestiones de salud laboral que les afecten.

                                                             40.5 Cada vez que se proceda a la fumigación en
                                                             algunas de las secciones de la empresa ésta estará
                                                             obligada   a   emitir,  con    antelación,   a   la
                                                             representación legal de los trabajadores, informe
                                                             que debe  contener, como mínimo, la siguiente
                                                             información:
                                                             − Nombre comercial del producto.
                                                             − Días de fumigación.

                                                             − Horas necesarias de ventilación.
                                                             − Riesgo de exposición.

                                                             40.6 Dicho informe se realizará como mínimo cada
                                                             vez que se aplique un producto

                                                             nuevo, sin  perjuicio de que la comunicación se
                                                             haga cada vez que se realice una aplicación.

                                                             40.7 Antes de iniciar la actividad fabril en la sección
                                                             se comprobará con los medios pertinentes la no
                                                             existencia de peligro para la salud del trabajador o
                                                             trabajadora.
                                                             Artículo 41 - Vigilancia de la salud:

                                                             41.1  La Empresa garantizará a los trabajadores y
                                                             trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de
                                                             salud en función de los riesgos inherentes al trabajo
                                                             que realicen y al ambiente laboral en que se
                                                             desarrolle.
                                                             41.2  Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo
                                                             cuando el trabajador y trabajadora preste su
                                                             consentimiento. De este carácter voluntario sólo se
                                                             exceptuarán previo informe de los representantes
                                                             de los trabajadores y trabajadoras, los supuestos en
                                                             los que la realización de los reconocimientos sea
                                                             imprescindible para evaluar los efectos de las
                                                             condiciones de trabajo sobre la salud de los
                                                             trabajadores y trabajadoras.
                                                             41.3 Las medidas de vigilancia y control de la salud
                                                             del personal se llevarán a cabo respetando siempre
                                                             el derecho a la intimidad y/a la dignidad  de la
                                                             persona y la confidencialidad de toda la
                                                             información relacionada con su estado de salud.
                                                             41.4  Las revisiones se  realizarán preferentemente
                                                             en horas de trabajo cuando coincidan con su turno
                                                             habitual y, cuando se trate de revisiones




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