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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
marco de todas las cuestiones que afecten a la
seguridad y a la salud en el trabajo y corresponde a
cada trabajador velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, por
su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, a causa de sus actos y
omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formación y las instrucciones del empresario.
41.9 Los Delegados de Prevención son los
representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en
el trabajo, cuyas competencias quedan reguladas
en el capítulo V de la Ley de P.R.L.
El empresario deberá proporcionar a los Delegados
de Prevención los medios y la formación en materia
preventiva que resulten necesarios para el ejercicio
de sus funciones.
41.10 En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá garantizar que cada trabajador
reciba una formación teórica y práctica, suficiente
y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, cualquiera que sea la
modalidad o duración de ésta, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que
desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o
cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada
específicamente en el puesto de trabajo o función
de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los
riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
41.11 La formación a que se refiere el apartado
anterior deberá impartirse, siempre que sea posible,
dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en
otras horas pero con el descuento en aquélla del
tiempo invertido en la misma.
22. CLÁUSULAS DE MEDIO No
AMBIENTE
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