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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             marco de  todas las cuestiones que afecten a la
                                                             seguridad y a la salud en el trabajo y corresponde a
                                                             cada trabajador velar,  según sus  posibilidades y
                                                             mediante el cumplimiento de las medidas de
                                                             prevención que en cada caso sean adoptadas, por
                                                             su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
                                                             aquellas otras personas a las que pueda afectar su
                                                             actividad profesional,  a causa de sus actos y
                                                             omisiones  en el  trabajo, de conformidad con su
                                                             formación y las instrucciones del empresario.
                                                             41.9  Los Delegados de Prevención son los
                                                             representantes de los trabajadores con funciones
                                                             específicas en materia de prevención de riesgos en
                                                             el trabajo, cuyas competencias quedan reguladas
                                                             en el capítulo V de la Ley de P.R.L.
                                                             El empresario deberá proporcionar a los Delegados
                                                             de Prevención los medios y la formación en materia
                                                             preventiva que resulten necesarios para el ejercicio
                                                             de sus funciones.
                                                             41.10 En cumplimiento del deber de protección, el
                                                             empresario deberá garantizar que cada trabajador
                                                             reciba una formación teórica y práctica, suficiente
                                                             y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
                                                             momento de su contratación, cualquiera que sea la
                                                             modalidad  o  duración  de  ésta,  como  cuando  se
                                                             produzcan cambios en  las funciones que
                                                             desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o
                                                             cambios en los equipos de trabajo.

                                                             La     formación     deberá     estar     centrada
                                                             específicamente en el puesto de trabajo o función
                                                             de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los
                                                             riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse
                                                             periódicamente, si fuera necesario.
                                                             41.11  La formación a  que se refiere el apartado
                                                             anterior deberá impartirse, siempre que sea posible,
                                                             dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en
                                                             otras horas pero con el descuento en aquélla del
                                                             tiempo invertido en la misma.

                   22. CLÁUSULAS DE MEDIO                    No
                       AMBIENTE













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