Page 143 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Acreditada la situación de violencia de género en
los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las
medidas a que se refiere su artículo 21 en orden a
derechos laborales y prestaciones de la Seguridad
Social.
48. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Artículo 44 - Acoso sexual y acoso por razón de
DE SEXO sexo:
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad
de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y
a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni
tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de
sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a los
afectados el derecho de presentar denuncias.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual
laboral y acoso por razón de sexo, cualesquiera
conductas, proposiciones o requerimientos de
naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de
organización y dirección de la empresa, respecto
de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de
saber, que resulten indeseables, irrazonables y
ofensivas para quien las padece, cuya respuesta
ante las mismas puede determinar una decisión
que afecte a su empleo o a sus condiciones de
trabajo.
La persona víctima de acoso sexual podrá dar
cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su
representante o directamente a la dirección de la
empresa, de las circunstancias del hecho
concurrente, el sujeto activo del acoso, las
conductas, proposiciones o requerimientos en que
haya podido concretarse y las consecuencias
negativas que se han derivado o en su caso,
pudieran haberse derivado. La presentación de la
denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por
parte de la empresa, para verificar la realidad de las
imputaciones efectuadas e impedir la continuidad
del acoso denunciado; las averiguaciones se
efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar
ninguna otra formalidad que la audiencia de los
intervinientes, guardando todos los actuantes una
absoluta confidencialidad y reserva, por afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las
personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en
el caso denunciado será considerada siempre falta
muy grave; si tal conducta o comportamiento se
lleva a cabo prevaliéndose de una posición
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