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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             Acreditada la situación de violencia de género en
                                                             los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley
                                                             Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las
                                                             medidas a que se refiere su artículo 21 en orden a
                                                             derechos laborales y prestaciones de la Seguridad

                                                             Social.
                   48. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 44 - Acoso sexual y acoso por razón de
                       DE SEXO                               sexo:
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                             Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad
                                                             de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y
                                                             a ser tratados con dignidad  y no se permitirá ni
                                                             tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de
                                                             sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a los
                                                             afectados el derecho de presentar denuncias.
                                                             Se considerarán constitutivas de acoso sexual
                                                             laboral y acoso por razón de sexo, cualesquiera
                                                             conductas, proposiciones  o requerimientos de
                                                             naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de
                                                             organización y dirección de la empresa, respecto
                                                             de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de
                                                             saber, que resulten indeseables, irrazonables y
                                                             ofensivas  para quien las padece,  cuya respuesta
                                                             ante las mismas puede determinar una decisión
                                                             que afecte a su empleo o a sus  condiciones de
                                                             trabajo.

                                                             La persona víctima de acoso sexual podrá dar
                                                             cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su
                                                             representante o directamente a la dirección de la
                                                             empresa,  de las circunstancias del hecho
                                                             concurrente, el sujeto activo del acoso, las
                                                             conductas, proposiciones o requerimientos en que
                                                             haya podido concretarse y las consecuencias
                                                             negativas que se han derivado  o en su caso,
                                                             pudieran haberse derivado. La presentación de la
                                                             denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por
                                                             parte de la empresa, para verificar la realidad de las
                                                             imputaciones efectuadas e impedir la continuidad
                                                             del  acoso  denunciado;  las  averiguaciones  se
                                                             efectuarán  en el plazo de 10 días, sin observar
                                                             ninguna  otra formalidad que la audiencia de los
                                                             intervinientes, guardando todos los actuantes una
                                                             absoluta confidencialidad y reserva, por afectar
                                                             directamente a la intimidad y honorabilidad de las
                                                             personas.

                                                             La constatación de la existencia de acoso sexual en
                                                             el caso denunciado será considerada siempre falta
                                                             muy grave; si tal conducta o comportamiento se
                                                             lleva a cabo prevaliéndose de una posición


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