Page 142 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Artículo 43 - Derechos fundamentales. Principio
de igualdad:
Ambas partes se comprometen a velar por la
igualdad de retribuciones para trabajos de igual
valor y por la no discriminación por ninguno de los
supuestos contemplados en el artículo 14 de la
Constitución Española.
Las partes firmantes del presente Convenio velarán
por la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, así como la no discriminación por
cuestiones de etnia, religión o cualquier otra
condición, de conformidad con la legislación
vigente nacional, jurisprudencia y directivas
comunitarias. Se pondrá especial atención en
cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
46. PRINCIPIO DE IGUALDAD – El acceso al empleo.
SALARIAL – Estabilidad en el empleo.
– Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
– Formación y promoción profesional.
– Ambiente laboral exento de acoso sexual y
moral.
La acción positiva en favor de la igualdad consiste
en la aplicación eficaz del principio de no
discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos
de igualdad de condiciones en trabajos de igual
valor, es necesario desarrollar una acción positiva
particularmente en las condiciones de
contratación, formación y promoción, de modo
que en igualdad de condiciones de idoneidad
tendrán preferencia las personas del género menos
representado en el grupo profesional de que se
trate.
Refenerencia en Artículo 28 - Permisos y
licencias
Artículo 42 - Violencia de género:
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre tiene
por objeto actuar contra la violencia que, como
47. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA manifestación de la discriminación, la situación de
DE GÉNERO desigualdad y las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas
por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia.
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