Page 142 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 142

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           Artículo 43 - Derechos fundamentales. Principio
                                                           de igualdad:
                                                           Ambas partes se comprometen  a velar por la
                                                           igualdad de retribuciones para trabajos de igual
                                                           valor y por la no discriminación por ninguno de los
                                                           supuestos contemplados en el artículo 14 de la
                                                           Constitución Española.

                                                           Las partes firmantes del presente Convenio velarán
                                                           por la igualdad de oportunidades entre hombres y
                                                           mujeres, así como la no discriminación  por
                                                           cuestiones  de  etnia,  religión  o  cualquier  otra
                                                           condición,  de conformidad con la legislación
                                                           vigente  nacional,  jurisprudencia  y  directivas
                                                           comunitarias. Se pondrá especial atención en
                                                           cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:

                  46. PRINCIPIO DE IGUALDAD                –  El acceso al empleo.
                     SALARIAL                              –  Estabilidad en el empleo.

                                                           –  Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
                                                           –  Formación y promoción profesional.
                                                           –  Ambiente laboral  exento de acoso sexual y
                                                           moral.
                                                           La acción positiva en favor de la igualdad consiste
                                                           en la aplicación eficaz del principio de no
                                                           discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos
                                                           de igualdad de condiciones en trabajos de igual
                                                           valor, es necesario desarrollar una acción positiva
                                                           particularmente     en    las   condiciones     de
                                                           contratación, formación y promoción, de modo
                                                           que en igualdad de condiciones de idoneidad
                                                           tendrán preferencia las personas del género menos
                                                           representado en el grupo profesional de que se
                                                           trate.
                                                           Refenerencia en Artículo 28  -  Permisos y
                                                           licencias
                                                           Artículo 42 - Violencia de género:

                                                           La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre tiene
                                                           por objeto actuar contra la violencia que, como
                  47. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA              manifestación de la discriminación, la situación de
                     DE GÉNERO                             desigualdad y las relaciones de  poder de los
                                                           hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas
                                                           por parte  de quienes sean o hayan sido sus
                                                           cónyuges o de quienes estén o hayan  estado
                                                           ligados a ellas por relaciones similares de
                                                           afectividad, aun sin convivencia.





                                                          138
   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146   147