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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           por los correspondientes protocolos médicos para
                                                           cada puesto de trabajo.

                                                           Las medidas de vigilancia y control de la salud de
                                                           los trabajadores se llevarán a cabo respetando
                                                           siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de
                                                           la persona del trabajador, así como garantizando en
                                                           todo momento la confidencialidad de toda la
                                                           información relacionada con su estado de salud. Si
                                                           en  los  protocolos  médicos  aplicables  se  fija  la
                                                           obligatoriedad del reconocimiento médico y el
                                                           empleado se niega a éste, deberá comunicar por
                                                           escrito a la empresa dicha circunstancia en el
                                                           modelo oficial habilitado a tal efecto.

                                                           Asimismo,  se garantizará que cada trabajador
                                                           recibirá, a lo largo de  su relación laboral con la
                                                           empresa, información y formación específica de los
                                                           riesgos inherentes a los puestos de trabajo que
                                                           puedan ser ocupados por el empleado, que tendrá
                                                           carácter inicial, coincidiendo con el comienzo de la
                                                           prestación de servicios y periódica, en función del
                                                           resultado  de  la  evaluación  de  riesgos  y  de  las
                                                           necesidades formativas que la empresa  estime
                                                           convenientes en este ámbito. Dicha información y
                                                           formación, que en todo  caso será suficiente  y
                                                           adecuada,  se impartirá por los técnicos de
                                                           prevención de riesgos laborales adscritos al servicio
                                                           de prevención, concertados por las empresas en
                                                           cada momento o, en su caso, por el Servicio de
                                                           Prevención Propio  que se puedan constituir,
                                                           siempre bajo la supervisión del coordinador en
                                                           materia preventiva de la empresa, estableciéndose
                                                           una programación  y planificación racional  para
                                                           poderse llevarse a cabo teniendo en cuenta los
                                                           recursos de cada empresa.
                  24. CLÁUSULAS DE MEDIO                   No
                     AMBIENTE






















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