Page 148 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 de cálculo para los incrementos salariales que
                                                                 se pacten para 2025.

                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                           Disposición complementaria tercera - Comisión
                                                           Paritaria para la igualdad de Oportunidades y la
                                                           No discriminación:
                  49. IGUALDAD DE TRATO Y
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   Las partes  firmantes constituirán  una Comisión
                     HOMBRES Y MUJERES                     Paritaria para la igualdad de oportunidades y la No
                                                           Discriminación, fijando el contenido de sus labores,
                                                           así como el reglamento interno de funcionamiento
                                                           y el calendario de reuniones.
                                                           Disposición complementaria tercera

                                                           Comisión     Paritaria  para    la  igualdad    de
                                                           Oportunidades y la No discriminación.
                  50. PRINCIPIO DE IGUALDAD                Las partes  firmantes constituirán  una Comisión
                     SALARIAL                              Paritaria para la igualdad de oportunidades y la No
                                                           Discriminación, fijando el contenido de sus labores,
                                                           así como el reglamento interno de funcionamiento
                                                           y el calendario de reuniones.

                  51. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA              No
                     DE GÉNERO

                  52. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 34 - Clasificación de faltas muy graves:
                     DE SEXO                               Son faltas muy graves las siguientes:
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                           16. El acoso sexual, entendiendo como tal
                                                           cualquier comportamiento verbal o físico, de
                                                           naturaleza  sexual,  que tenga el propósito o
                                                           produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
                                                           una persona, en  particular cuando se crea un
                                                           entorno  intimidatorio,  degradante  u  ofensivo,
                                                           desarrollada en el ámbito de organización y
                                                           dirección de una empresa, o en relación o como
                                                           consecuencia de una relación de  trabajo. Si tal
                                                           conducta o comportamiento se  llevara a cabo
                                                           prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
                                                           una circunstancia agravante.
                                                           Se recoge en el Anexo III del convenio colectivo el
                                                           Protocolo para la prevención  y actuación en los
                                                           casos de acoso.


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