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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 La diferencia porcentual con el IPC de 2021
                                                                 aplicará únicamente a los salarios por grupos
                                                                 y niveles,  y no al resto de conceptos
                                                                 recogidos en el Anexo III.  Para el año 2024
                                                                 Se incrementarán provisionalmente las tablas
                                                                 salariales en un 1%. Una vez finalizado el año
                                                                 2024, si el IPC real de ese año superase el 1%,
                                                                 se procederá a actualizar las tablas salariales
                                                                 en dicho  porcentaje (descontando el 1%
                                                                 abonado a cuenta). El pago de atrasos se hará
                                                                 hasta un máximo del 2,5%.  A los incrementos
                                                                 salariales pactados para cada anualidad de
                                                                 vigencia del Convenio Colectivo le serán de
                                                                 aplicación las siguientes normas comunes:

                                                                 –  El abono de los atrasos correspondientes a
                                                                 todos  los ejercicios se realizará en el  plazo
                                                                 máximo de dos meses desde la Publicación
                                                                 de las Tablas Salariales en el BOE.

                                                                  –  En ningún caso habrá  devolución de los
                                                                 salarios  percibidos   como     incrementos
                                                                 provisionales, ni éstos servirán de base para el
                                                                 cálculo de las tablas definitivas del año en
                                                                 curso ni del siguiente.
                                                                 –  En caso de que en alguno de los años de
                                                                 vigencia del Convenio  Colectivo el IPC real
                                                                 resultara muy elevado en tipos parecidos a los
                                                                 que se han producido en el 2021, cualquiera
                                                                 de las partes podrá solicitar una reunión de la
                                                                 Comisión  Negociadora con carácter de
                                                                 urgencia que habrá de producirse en el plazo
                                                                 máximo de 15 días, a los efectos de adoptar
                                                                 los acuerdos necesarios para gestionar el
                                                                 impacto del IPC en las Tablas.


                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género


                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                           Disposición adicional  cuarta  -  Comisión para la
                  53. IGUALDAD DE TRATO Y                  igualdad     de    oportunidades      y   la    no
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   discriminación:
                     HOMBRES Y MUJERES                     Las partes acuerdan la continuidad de la «Comisión

                                                           para  la  Igualdad  de  Oportunidades  y  la  No


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