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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             Discriminación» (CIOND), integrada por cuatro
                                                             componentes  de  la  representación  empresarial  y
                                                             cuatro de los sindicatos firmantes.

                                                             Dicha comisión se reunirá cuatrimestralmente con
                                                             carácter  ordinario  o  cuando  lo  solicite  con  una
                                                             semana de antelación cualquiera de las partes, por
                                                             propia iniciativa o a instancia de  denuncia de un
                                                             trabajador    o    trabajadora,    con    carácter
                                                             extraordinario.
                                                             Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la
                                                             Comisión se dotará de un Reglamento Interno de
                                                             funcionamiento.Aquellas personas trabajadoras
                                                             miembros  de  la Comisión que no sean
                                                             Delegados/as
                                                             de personal, disfrutarán de los permisos necesarios
                                                             para acudir a las reuniones que la referida Comisión
                                                             convoque.  Serán funciones de esta comisión, las
                                                             siguientes:
                                                             1.  Velar para que  tanto las  mujeres  como los
                                                             hombres gocen de igualdad de oportunidades en
                                                             cuanto a  empleo, formación, promoción y el
                                                             desarrollo de su trabajo.
                                                             2.  Velar para  que  la mujer trabajadora tenga  la
                                                             misma equiparación que el hombre
                                                             en todos los aspectos salariales, de manera que a
                                                             igual trabajo la mujer siempre tenga igual
                                                             retribución.

                                                             3.  Velar para que la mujer trabajadora tenga en el
                                                             seno de la empresa las mismas oportunidades que
                                                             el varón en casos  de ascensos  y funciones de
                                                             mayor responsabilidad.
                                                             4.  Velar para que en las categorías profesionales
                                                             no se haga distinción entre categorías masculinas y
                                                             femeninas.

                                                             5.  Con el objetivo de lograr una participación más
                                                             equilibrada de hombres y mujeres en todos los
                                                             grupos profesionales, la  Comisión  estudiará y
                                                             propondrá  para  su  incorporación  al  Convenio,
                                                             medidas de aplicación en las acciones de movilidad
                                                             funcional para la cobertura de puestos de carácter
                                                             indefinido.
                                                             6.  Para    garantizar   el   principio   de    no
                                                             discriminación, la Comisión velará y practicará un
                                                             seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto
                                                             directas como indirectas.




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