Page 154 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 154

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           7.  Realizar un estudio sobre la evolución del
                                                           empleo y la igualdad de oportunidades en el sector
                                                           y en base a él, realizar políticas activas que eliminen
                                                           las eventuales discriminaciones que pudieran
                                                           detectarse  por  razón  de  sexo,  estado  civil,  edad,
                                                           procedencia territorial y demás circunstancias que
                                                           pudieran originar discriminación o quiebra  del
                                                           principio de igualdad de oportunidades.

                                                           8.  Elaborar una guía de buena conducta  en el
                                                           sentido recogido en esta Disposición para el sector.

                                                           9.  La Comisión velará por el cumplimiento de la
                                                           nueva Ley de Igualdad,
                                                           comprometiéndose a  seguir trabajando en  este
                                                           camino conforme a la Ley.
                                                           10.  La Comisión también  velará para  que no  se
                                                           produzcan     discriminaciones   por    razón   de
                                                           nacionalidad, edad, religión, cultura, estado civil,
                                                           discapacidad, orientación sexual o enfermedad.
                                                           Disposición adicional  cuarta  -  Comisión para la
                                                           igualdad     de    oportunidades      y   la    no
                                                           discriminación:
                                                           Las partes acuerdan la continuidad de la «Comisión
                                                           para  la  Igualdad  de  Oportunidades  y  la  No
                                                           Discriminación» (CIOND), integrada por cuatro
                                                           componentes  de  la  representación  empresarial  y
                                                           cuatro de los sindicatos firmantes.
                                                           Dicha comisión se reunirá cuatrimestralmente con
                                                           carácter  ordinario  o  cuando  lo  solicite  con  una
                                                           semana de antelación cualquiera de las partes, por
                                                           propia iniciativa o a instancia de  denuncia de un
                                                           trabajador    o    trabajadora,    con     carácter
                  54. PRINCIPIO DE IGUALDAD                extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus
                     SALARIAL
                                                           cometidos, la Comisión se  dotará de un
                                                           Reglamento Interno de funcionamiento.
                                                           Aquellas personas  trabajadoras miembros  de la
                                                           Comisión que no sean Delegados/as de personal,
                                                           disfrutarán de los permisos necesarios para acudir
                                                           a las reuniones que la referida Comisión convoque.
                                                           Serán funciones de esta comisión, las siguientes:

                                                           1.  Velar para que  tanto las  mujeres  como los
                                                           hombres gocen de igualdad de oportunidades en
                                                           cuanto a  empleo, formación, promoción y el
                                                           desarrollo de su trabajo.
                                                            2.  Velar para que la  mujer trabajadora tenga la
                                                           misma equiparación que el hombre en  todos  los




                                                          150
   149   150   151   152   153   154   155   156   157   158   159