Page 144 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
Los representantes de los trabajadores deberán
contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo mediante la
sensibilización de los trabajadores frente al mismo
y la información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo.
En anexo, para aquellas empresas no exista un
procedimiento para prevenir y actuar contra el
acoso o no lo hicieran con posterioridad a la
publicación del presente convenio se establece un
Protocolo persigue prevenir y erradicar las
situaciones discriminatorias por razón de género,
constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso
sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 51 - Faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio
de las empresas del sector se clasificarán,
atendiendo a su importancia, y en su caso a su
reincidencia, en leves, graves y muy graves, de
conformidad con lo que se dispone seguidamente.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy
graves las siguientes:
o) El acoso sexual, entendiendo como tal
cualquier comportamiento verbal o físico, de
naturaleza sexual, que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo,
desarrollada en el ámbito de organización y
dirección de una empresa, o en relación o como
consecuencia de una relación de trabajo. Si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
una circunstancia agravante.
*Se recoge un “Protocolo de acoso sexual y acoso
por razón de sexo” en el Anexo II del convenio
colectivo.
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